REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: NORKA SARAI QUINTERO NUÑEZ.
DEMANDADO: HECTOR JOSE LAYA PEDROZA.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nº: 15.832
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista el acta anterior, mediante la cual se dejó constancia que siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el Acto Contestación de la demanda en el presente juicio, se anuncio el Acto a las puertas del Tribunal, y no habiendo comparecido ninguna de las partes, esta juzgadora observa lo siguiente: Establece en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil: “La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes. .” Ahora bien, por cuanto la demandante de autos ciudadana NORKA SARAI QUINTERO NUÑEZ no compareció al referido acto de Contestación de la Demanda, este Tribunal DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las diez de la mañana del día cinco (5) de agosto del año dos mil trece (2013). 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temp.,

Dra. AURI Y. TORRES LAREZ.
La Secretaria Temp.

Abg. MILVIDA UTRERA.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Temp.

Abg. MILVIDA UTRERA.
Exp. Nº 15.832