REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: GLORISBETH DE LA TRINIDAD HERRERA HERNANDEZ.
DEMANDADO: KENIS RAFAEL MEJIAS SANCHEZ.
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE Nº: 15.932.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
PRELIMINAR
En fecha 11/05/2012, la ciudadana GLORISBETH DE LA TRINIDAD HERRERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.327.795, asistida por los abogados ANGEL ORLANDO APONTE ZAPATA e ISAURA CAROLINA MESA SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.591.305 y V-18.146.220, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 96.952 y 147.524, respectivamente, presentó para su distribución, escrito contentivo de Acción de Divorcio en contra del ciudadano KENIS RAFAEL MEJIAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.004.078, en la cual expuso lo siguiente: Que, en fecha 22/12/2009, contrajo matrimonio con el ciudadano KENIS RAFAEL MEJIAS SANCHEZ, según se evidencia de acta de matrimonio civil distinguida con el N° 36 que anexó marcado con la letra “A”. Que, de dicha unión no procrearon hijos. Que su asiento familiar siempre tuvo lugar en la Urbanización José Antonio Páez, Calle 3, casa Nº 3237, de esta ciudad de San Fernando del Estado Apure, que la convivencia conyugal se hizo materialmente imposible desde el inicio hasta la fecha, que su cónyuge ha dejado de cumplir con sus obligaciones conyugales, materializando con ello el abandono moral y material del que ha sido objeto la actora, tal conducta se constituyo en un verdadero abandono hacia la ciudadana demandante. Fundamentó la presente acción en el ordinal 2° “El abandono voluntario”, del artículo 185 del vigente Código Civil. Documentales: El anexo con el libelo marcado “A” copia fotostática certificada del acta de matrimonio. Los hechos alegados y la causal invocada en el libelo, el abandono voluntario de parte del ciudadano KENIS RAFAEL MEJIAS SANCHEZ. Del Petitorio: Que, por todo lo antes expuesto y con fundamentos en las causales invocadas, las cuales probará en su oportunidad legal, demandó por divorcio al ciudadano KENIS RAFAEL MEJIAS SANCHEZ y solicitó lo siguiente: Que se declare disuelto el vinculo conyugal que los unía con todos las consecuencias derivadas del mismo. Que, a los fines de practicar la citación del demandado, señaló como domicilio del mismo Instituto Nacional de la Juventud, frente a la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. Finalmente solicitó que la admisión, sustanciación conforme a derecho y la declarativa con Lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley de la presente acción.
A los folios (01), (02) y (03), corre inserto el libelo de la demanda con anexo del acta de matrimonio de los ciudadanos GLORISBETH DE LA TRINIDAD HERRERA HERNANDEZ y KENIS RAFAEL MEJIAS SANCHEZ.
En fecha 22/05/2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual fue admitida la demanda, así mismo, se ordenó emplazar a las partes a comparecer al primer y segundo acto Conciliatorio pasados cuarenta y cinco (45) días entre uno y otro.
Al folio (05) corre inserta boleta librada a la representación fiscal en la presente causa.
En fecha 11/10/2012, el Alguacil Titular de éste Tribunal ciudadano DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, consignó recibo de compulsa debidamente firmado por el demandado.
En fecha 26/11/2011, siendo las 10:00am, el Tribunal levanto acta mediante la cual se dejó constancia de que estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio se anuncio el acto a las puertas del Juzgado en la forma de Ley, y compareció la parte demandante ciudadana GLORISBETH DE LA TRINIDAD HERRERA HERNANDEZ, asistida en este acto por la abogada ISAURA CAROLINA MESA SERRANO, así mismo, se dejó constancia que ni la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ni la parte demandada comparecieron ni por si, ni mediante apoderado Judicial. La parte demandante ratifico lo enunciado en el escrito libelar. No se pudo llamar al advenimiento entre las partes conforme al 756 del Código de Procedimiento Civil. Se emplazo a las partes para que comparecieran pasados sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos a la misma hora, lugar y forma para efectuar el segundo acto conciliatorio, dicha acta corre inserta al folio (7) de la presente causa.
En fecha 10/01/2013, el Alguacil Titular de éste Tribunal ciudadano DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, dejó constancia de haber notificado a la representación Fiscal.
En fecha 28/01/2013 siendo las 10:00am, el Tribunal levanto acta mediante la cual se dejó constancia de que estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio se anuncio el acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley y compareció por ante éste Despacho la parte demandante ciudadana GLORISBETH DE LA TRINIDAD HERRERA HERNANDEZ, asistida en este acto por la abogada ISAURA CAROLINA MESA SERRANO, así mismo, se dejó constancia que ni la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ni la parte demandada comparecieron ni por si, ni mediante apoderado Judicial. La parte demandante ratificó lo enunciado en el escrito libelar. No se pudo llamar al advenimiento entre las partes conforme al 756 del Código de Procedimiento Civil. Se emplazo a las partes para que comparecieran al quinto (5to) día de despacho, a las 11:00 a.m. para que tenga lugar el Acto de Contestación de la Demanda de conformidad con el articulo 757 eiusdem, dicha acta corre inserta al nueve (09), de la presente causa.
En fecha 05/02/2013, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tuviera lugar la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal y compareció la parte demandante la ciudadana GLORISBETH DE LA TRINIDAD HERRERA HERNANDEZ, asistida en este acto por la abogada ISAURA CAROLINA MESA SERRANO, la cual expuso: “Ratifico lo expuesto en el libelo de la demanda así como lo explanado en los dos actos conciliatorios efectuados en este Juzgado a los fines de que el juicio continué el curso legal correspondiente, es todo”,. Se dejo constancia que no compareció la parte demandada ciudadano KENIS RAFAEL MEJIAS SANCHEZ, dicha acta corre inserta al folio (10).
En fecha 13/03/2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejo constancia de que ninguna de las partes promovió pruebas en la presente causa, por lo que no hay pruebas que agregar.
En fecha 21/03/2013, el Tribunal dejo constancia de que en virtud de que ninguna de las partes promovió pruebas en la presente causa, no hay pruebas que admitir.
En fecha 13/05/2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual se hizo cómputo de los días transcurridos en el lapso de evacuación de pruebas. En esta misma fecha se fijó el décimo quinto (15°) día despacho siguiente a esta fecha para que tenga lugar el acto de informes en la presente causa.
En fecha 05/06/2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual fijó un lapso de sesenta (60) días continuos a partir de esa fecha para dictar sentencia en la presente causa.
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Alega la parte actora ciudadana GLORISBETH DE LA TRINIDAD HERRERA HERNANDEZ, en su escrito libelar que contrajo matrimonio civil con el ciudadano KENIS RAFAEL MEJIAS SANCHEZ, en fecha 22 de diciembre del año 2009, que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, que la convivencia conyugal se hizo materialmente imposible desde el inicio hasta la fecha, que su cónyuge ha dejado de cumplir con sus obligaciones conyugales, materializando con ello el abandono moral y material del que ha sido objeto la actora, tal conducta se constituyo en un verdadero abandono hacia la ciudadana demandante; fundamentó la presente acción en el ordinal 2° “El abandono voluntario”, del artículo 185 del vigente Código Civil, finalmente fijaron su domicilio conyugal lugar en la Urbanización José Antonio Páez, Calle 3, casa Nº 3237, de esta ciudad de San Fernando del Estado Apure; es por lo que invocó a su favor lo establecido en el artículo 185 del Código Civil vigente, específicamente lo indicado en el numeral segundo, respecto del Abandono Voluntario, solicitando que éste Tribunal sentencie la disolución del vínculo matrimonial que los une y declare en consecuencia el Divorcio solicitado y extinguida la unión matrimonial descrita.
Por su parte el demandado de autos ciudadano KENIS RAFAEL MEJIAS SANCHEZ, fue válidamente citado tal como consta de la declaración del Alguacil de este Tribunal la cual corre inserta al folio (06) y su vuelto, previo traslado al domicilio laboral del demandado ubicado en la Calle Queseras del Medio, con Calle Muñoz de ésta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, advirtiéndole que a partir de esa fecha comenzaría a correr el lapso especificado en el auto de admisión de dicha demanda, habiéndole respetado al demandado de autos su Derecho a la Defensa y al Debido Proceso establecidos en nuestra Carta Magna, siendo la hora y fecha para que compareciera, no lo hizo, ni por si, ni por medio de apoderado ninguno, a los Actos Conciliatorios fijados por éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, así como tampoco asistió al acto destinado a la Contestación de la Demanda, ni promovió prueba alguna.
Establecida como ha quedado la controversia, esta juzgadora entra a analizar el legajo probatorio producido en la presente causa.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
A.- Con el libelo de la demanda:
1°) Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 36, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, mediante la cual se hace constar que el día 22 de diciembre del año 2009, contrajeron matrimonio civil los ciudadanos GLORISBETH DE LA TRINIDAD HERRERA HERNANDEZ y KENIS RAFAEL MEJIAS SANCHEZ. Este documento público administrativo surte plena prueba para demostrar que en la fecha antes indicada la Presidenta de la Junta Parroquial del San Fernando de Apure, declaró unidos en Matrimonio Civil a los ciudadanos GLORISBETH DE LA TRINIDAD HERRERA HERNANDEZ y KENIS RAFAEL MEJIAS SANCHEZ, partes que conforman la presente causa, otorgándole pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en virtud de que dicho instrumento contiene una presunción de certeza.
B.- En el lapso probatorio:
La parte actora no promovió prueba alguna en esta etapa del procedimiento, por lo que no hay pruebas que valorar.
C.- Con los informes:
No presentó escrito de Informes, por lo que ésta Juzgadora no tiene ningún pronunciamiento que efectuar.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:
A.- Con la contestación de la demanda:
No presentó escrito de contestación a la demanda ni prueba alguna.
B.- En el lapso probatorio:
No presentó escrito de promoción de pruebas, razón por la cual ésta Juzgadora no tiene nada que valorar al respecto.
C.- Con los informes:
No presentó escrito de Informes, por lo que ésta Juzgadora no tiene ningún pronunciamiento que efectuar.
Ahora bien, antes de analizar la concordancia de la pretensión contenida en el libelo de demanda, es menester señalar, que de los autos se evidencia, que el demandado de autos fue citado válidamente por el Alguacil Titular de éste Despacho, tal como consta al folio (06) y su vuelto del expediente dándose así por enterado del proceso de divorcio en su contra; sin embargo, no compareció a ninguno de los actos fijados por éste Despacho, así como tampoco dio contestación a la demandada, por lo que éste Juzgado tuvo como contradicha en todas y cada una de sus partes, razón por la cual le correspondía a la actora, a tenor de lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, demostrar los hechos por ella esgrimidos, debiendo indicarse que a lo largo del desarrollo de éste proceso se le dio cabal cumplimiento a todas las Garantías Constitucionales, cumpliendo a cabalidad con el debido proceso. Por otra parte, se observa, que la parte actora durante el lapso probatorio no promovió prueba alguna que demostrara la pretensión esgrimida en el escrito libelar, lo cual no demuestra que se encuentre configurado lo establecido en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil vigente, o sea, la relacionada con el abandono voluntario por parte del mencionado cónyuge KENIS RAFAEL MEJIAS SANCHEZ, todo lo cual hace concluir en quien aquí decide que la presente acción no debe prosperar, ya que no se presentaron elementos de convicción que demostraran lo alegado por la actora en su escrito libelar, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente acción de DIVORCIO, intentada por la ciudadana GLORISBETH DE LA TRINIDAD HERRERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.327.795, domiciliada en la Urbanización “José Antonio Páez”, calle N° 3, casa N° 3237, de éstas ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; en contra del ciudadano KENIS RAFAEL MEJIAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.004.078, domiciliado en el Instituto Nacional de la Juventud, frente a la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, y así se decide.
No se ordena la notificación de las partes por haber salido la presente decisión en el lapso establecido por la Ley.
Publíquese inclusive en la página Web, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013), siendo las 11:00 a.m. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal.

Abg. AURI Y. TORRES LAREZ.
La Secretaria Temporal.

Abg. MILVIDA UTRERA ROJAS.

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria Temporal.

Abg. MILVIDA UTRERA ROJAS.

ATL/mcur.
Exp. N° 15.932.