REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: RAUL EUGENIO ESPINOZA.
DEMANDADO: ANABEL COINTA MOGOLLON MARTINEZ.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nº: 16.024
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista el acta anterior, mediante la cual se dejó constancia que siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el Segundo Acto Conciliatorio en el presente juicio, y habiendo anunciado el Acto a las puertas del Tribunal, y no habiendo comparecido ninguna de las partes, esta juzgadora observa lo siguiente: Establece en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil:“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. (omissis). La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” Ahora bien, por cuanto el demandante de autos ciudadano RAUL EUGENIO ESPINOZA no compareció al referido acto conciliatorio, este Tribunal DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las diez de la mañana del día cinco (05) de agosto del año dos mil trece (2013). 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temp.,

Dra. AURI Y. TORRES LAREZ.
La Secretaria Temp.

Abg. MILVIDA UTRERA.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Temp.

Abg. MILVIDA UTRERA.
Exp. Nº16.024