REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 6º de Agosto del año 2013
203° y 154°


DEMANDANTE: ANA VICTORIA SIMANCA.-
DEMANDADO: HERMELINDA DEL VALLE SIMANCA.-
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA CONCUBINARIA.-
EXPEDIENTE Nº: 16.019.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

Visto el escrito de contestación de fecha 19/07/2013, suscrito por la ciudadana HERMELINDA DEL VALLE SIMANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.273.141, en su carácter de parte demandada del presente juicio, asistida de abogado, mediante el cual expone que acepta, conviene y acuerda con todo lo expuesto y señalado en todos los términos y partes en el libelo de la demanda, en virtud de que es cierto que la ciudadana ANA VICTORIA SIMANCA, compartió vida marital con el ciudadano decujus TITO JOSÉ LEÓN, por mas de setenta (70) años y que de esa unión fue concebida como hija legitima hace sesenta y cuatro (64) años, (11/11/1948) así mismo que convivieron en el vecindario Caucagua, Fundo Laurelcito, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del estado Apure, por tal motivo reconoce los derechos que le corresponden, igualmente solicito que le sea declarada la solicitud de la existencia de la relación concubinaria con los derechos y obligaciones. Así mismo vista la diligencia de fecha 01/08/2013, mediante la cual la ciudadana ANA VICTORIA SIMANCA, asistida de abogado solicita la Homologación en el presente proceso en virtud de lo expuesto en el escrito de contestación, haciendo saber que la relación concubinaria que la unía con el decujus TITO JOSÉ LEÓN, existió desde el día 15 de Marzo del año 1939, hasta la fecha de su muerte el día 13 de Diciembre de 2012. Y por cuanto tal actuación versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente juicio. Se ordena el archivo del presente expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los (6º) días del mes de Agosto del año 2012.
La Jueza Temporal,

Dra. AURI TORRES LAREZ.-
La Secretaria Temporal,


Abg. MILVIDA UTRERA.-

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,



Abg. MILVIDA UTRERA.-




ATL/MU/ A.A.F.T
Exp. 16.019