REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: Nº 6511

SENTENCIA: DEFINITIVA
DEMANDANTE: CARMEN EDUVIGIS ROMERO BRAVO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog. LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA
DEMANDADO(S): DIEGO RAMON RAMOS ROMERO y OTROS.

En fecha 26/07/2013 fue recibida la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, con recaudos anexos, presentada por el abogado LUIS HUMBERTO CALDERON PEREZ en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN EDUVIGIS ROMERO BRAVO, contra los ciudadanos DIEGO RAMON RAMOS ROMERO y OTROS.
Del folio 6 al 61 se encuentran insertos los recaudos presentados en la demanda.
Al folio 62 riela auto de admisión de fecha 31 de Julio de 2013, en el cual se ordeno el emplazamiento de los co-demandados.
Al folio 64 riela diligencia suscrita por los ciudadanos Diego Ramón Ramos Romero, Blas Ramón Ramos Romero, Carmen Reimunda Ramos Romero, José Patrocinio Ramos Romero, Sandra Eduvigis Ramos Romero, Maria Luisa Ramos de Milano, Simona María Romero, Cesar de Jesús Ramos Romero, José Guillermo Ramos Romero, Esteban María Romero, Andrés Eloy Ramos Romero, Ramón Alberto Ramos Romero, Manuel María Ramos Romero y Ana Pastora Ramos Romero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.014.041, 8.184.700, 8.183.147, 13.983.983, 17.485.167, 10.014.040, 9.467.371, 15.925.896, 14.602.933, 8.181.721, 12.580.558, 15.925.897, 12.579.914 y 14.857.107 respectivamente, debidamente asistidos en ese acto por el Abogado en ejercicio LEONCIO MARIA VALERA POLANCO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.707, mediante la cual se dieron por emplazados los demandados, y expusieron lo siguiente “Nos damos por notificados de la demanda instaurada en nuestra contra por la ciudadana CARMEN EUDIVIGIS ROMERO BRAVO, identificada en autos, y convenimos en cada una de sus partes, y reconocemos que si fue concubina de nuestro padre DIEGO RAMON RAMOS CASTILLO, plenamente identificado, por mas de Cincuenta (50) años”; y la misma fue agregada a los autos cursante al folio 65.
Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- El Convenimiento Judicial, efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Convenimiento es una manifestación de voluntad del actor o del demandado que consta en forma autentica en los autos hecho en forma pura y simple sin términos sin condiciones ni modalidades de ninguna especie siendo un acto irrevocable ya que necesita el consentimiento de la otra parte. El Convenimiento no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO JUDICIAL efectuada en la forma y términos descritos por los ciudadanos DIEGO RAMON RAMOS ROMERO y OTROS, parte demandada, conforme al presente juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, que sigue la ciudadana CARMEN EDUVIGIS ROMERO BRAVO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación en el archivo judicial de este Tribunal, archívese el presente expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Trece (13) días del mes de Agosto del año 2.013. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE

LA SECRETARIA,
ABOG. DALY MARGARITA ALVAREZ HURTADO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 10:00 p.m. se público la presente decisión.


LA SECRETARIA,
ABOG. DALY MARGARITA ALVAREZ HURTADO



FJRP/DMAH/VV.-
EXP. Nº. 6511.




























ABOG. DALY MARGARITA ALVAREZ HURTADO., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO dictado por este Tribunal, en el Juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA que sigue la ciudadana CARMEN EUDUVIGIS ROMERO BRAVO contra los ciudadanos DIEGO RAMON RAMOS ROMERO y OTROS. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Trece (13) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Trece. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



LA SECRETARIA


ABOG. DALY MARGARITA ALVAREZ HURTADO




EXP. Nº 6511
FJRP/DMAH/VV