REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: N°. 2.012- 5.298
TITULO DE LA SENTENCIA: SEPARACION DE CUERPOS POR
MUTUO CONSENTIMIENTO
CATEGORIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO DIVORCIO
SOLICITANTES NINFA BEATRIZ PEREZ y JUAN MARIA RIOS.
ABOGADO: GRIOS MANUEL PEREZ.
En fecha 14 de Mayo de 2.012, los ciudadanos NINFA BEATRIZ PEREZ ITURRIZA y JUAN MARIA RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 15.600.678 y 5.035.440, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado GRIOS MANUEL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado N°.96.954, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo entre otras cosas que: “…El día quince (15) de Febrero de 2.012, formalizamos nuestro matrimonio civil, tal como se evidencia de acta de matrimonio signada con el N° 037. Fijamos nuestro domicilio conyuga, en la calle Principal del Barrio Guasito 1, de esta ciudad de San Fernando de Apure…..ahora bien, de común acuerdo separarnos de cuerpo, desde el dia veinticuatro de febrero de 2.012…”
En la fecha citada (14 de Mayo de 2.012), los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos.
En fecha 23 de Mayo de 2.012, se notificó a la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público.
Observa quien aquí decide, que al folio ocho (08) del Expediente, la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público emitió su opinión favorable para el Decreto de Separación de Cuerpos Por Mutuo Consentimiento.
En fecha 27 de Mayo de 2.013, la ciudadana NINFA BEATRIZ PEREZ ITURRIZA, asistida en este acto por el Abogado GRIOS MANUEL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado N°. 96.954, mediante diligencia cursante al folio nueve (09) solicita al Tribunal decrete la Conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO en DIVORCIO, previa notificación al ciudadano JUAN MARIA RIOS.
En fecha 04 de Mayo de 2.013, el Tribunal mediante auto acuerda citar al Ciudadano JUAN MARIA RIOS, a los fines de que exponga a lo conducente en Relación con la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO en DIVORCIO, solicitada por la Ciudadana NINFA BEATRIZ PEREZ ITURRIZA.
En fecha 29 de Julio de 2.013, el Tribunal mediante acta deja constancia que el ciudadano JUAN MARIA RIOS, no compareció ni por si ni mediante apoderado alguno a exponer en Relación a la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO en DIVORCIO, suscrita por la ciudadana NINFA BEATRIZ PEREZ ITURRIZA .
En fecha 30 de Julio de 2.013, mediante auto dictado por este tribunal fija el segundo día de despacho siguiente, para dictar sentencia en la presente causa
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
P R I M E R O:
Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido Un (01) año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO. Y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Convertida en DIVORCIO la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO incoada por los ciudadanos NINFA BEATRIZ PEREZ ITURRIZA y JUAN MARIA RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 15.600.678 y 5.035.440, respectivamente, respectivamente, y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, y DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Biruaca del Estado Apure, el día 25 de enero del año 2.012, según consta de Acta certificada que acompaña en el escrito signada con el Nº. 08. Y así se declara.
Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJE CÓPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a las 02:30 p.m., del día primero (01) de Agosto del año Dos Mil Trece (2.013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ
La Secretaria.,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria.
Abog PETRA SILVA DIAMOND.
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los (01) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 202º de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria.,
Abg. PETRA SILVA DIAMOND.
EXP: N°. 12- 5.298-
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