REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 01 de agosto 2013
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-784, presentada por la ciudadana ELNEIDA ZOLAIDA COLINA OJEDA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.590.944, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 26 de abril de 2.013, bajo el Nº 2013.1355, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.10259 y correspondiente al libro de folio real del año 2013, presentado en original para su vista y devolución; constante de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (399.00 M2), ubicado en “EL BARRIO LA PLANTA”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: FAMILIA PARRA, EN TREINTA Y OCHO METROS; (38,00 Mts); SUR: FAMILIA CARRASQUEL, EN TREINTA Y OCHO METROS (38,00 Mts); ESTE: LAGUNA, EN DIEZ METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (10,50 Mts); OESTE: CALLE LA PLANTA, EN DIEZ METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (10,50 Mts); dichas bienhechurías ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una vivienda familiar de dos (02) plantas y otras bienhechurías anexas, construida e integrada por las siguientes áreas: Planta Baja: un (01) local para uso comercial con área para oficina y dos (02) baños, de aproximadamente ciento catorce metros cuadrados (114 mts2) y área para la escalera que comunica la parte externa (calle) con la planta alta. Planta Alta: un (01) apartamento propio para habitación familiar, conformado por una (01) sala de recibo, una (01) sala de cocina, un (01) comedor tipo americano, un área de lavandería, tres (03) habitaciones con closets interno, dos (02) salas de baños de aproximadamente ciento catorce metros cuadrados (114 mts2). Las bienhechurías adicionales la conforman un área para estacionamiento externo para dos (02) vehiculos, un área recreativa integrada por una parrillera; un (01) tanque aéreo para aguas blancas de 3.000 lts, un área para equipos auxiliares (hidroneumático, sistema eléctrico); todo construido con paredes de bloques de cemento, con acabado en friso liso y mezclilla, pintura de caucho en paredes; techo de platabanda hecho con estructura metálica (vigas IPN y cerchas) láminas de losacero y malla metálica sobre vigas de carga en concreto, marcos metálicos con protectores metálicos en ventanas de aluminio tipo panorámicas, puertas metálicas en las áreas externas y de madera en las internas; pisos internos en porcelanato y terracota, columnas y vigas de riostra en concreto en todas las áreas de la vivienda, así como en las paredes limítrofes del inmueble construidas con bloques de cemento; abarcando un área total de construcción de doscientos veintiocho metros cuadrados (228,00 mts2) aproximadamente; sobre las cuales ha invertido la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ELNEIDA ZOLAIDA COLINA OJEDA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria.,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria.,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, uno (01) de agosto del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria.,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-
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