REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 12 de Agosto de 2013.-

203° y 154°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana: BRIGIDA YSABEL OROZCO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 6.538.362, de este domicilio, signada con el N°. 2.013-841; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad del solicitante según CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EJIDO emanado de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 30 de Julio de 2.013, anotado bajo el N°. 166, Tomo 02, el día 02 de Agosto de 2.013, suscrito por el ciudadano Abogado FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su condición de Síndico Procurador Municipal, constante de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTÌMETROS (130,00 M2), ubicado en “La Calle Municipal con Calle Negro Primero”, de este Municipio, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle Municipal, en VEINTE METROS CON CERO CENTIMETROS (20,00 mts.); SUR: Casa de Rubén Pérez, en VEINTE METROS CON CERO CENTIMETROS (20,00 mts.); ESTE: Casa de Mirían Pérez, en SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (6,50 mts.) y OESTE: Callejón Negro Primero, en SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (6,50 mts.), las referidas bienhechurías están compuestas por Una (1) Casa propia para habitación familiar de las siguientes características: construcción mampostería, conformadas por tres (3) habitaciones, una (01) sala, un (01) recibo comedor, un (01) Baño, un (01) garaje, ventanas, rejas y puertas de Hierro, piso de cemento pulido, techo de zinc, Paredes de Bloques de Cemento frisados, mezclilladas, techo de acerolit, con sus servicios de aguas negras, blancas y luz eléctrica; en la cuales se ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), fomentados a las únicas y propias expensas de las contribuciones del ciudadana: BRIGIDA YSABEL OROZCO, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.







Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, San Fernando de Apure a los Doce (12) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Trece (2.013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.



La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.















de Apure a los Doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.

Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAM


Solícitud Nº 13-841.-
PMSD/Johanna.-