REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: N°. 2.013- 725

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DE LA
DECUJUS: ELSA ISABEL GRAU
AQUINO.

SOLICITANTE: ELSA CECILIA COLMENARES GRAU,
asistida por el Abogado NIXON VARELA

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 19 DE JULIO DE 2.013

Vista la Solicitud, presentada por la ciudadana ELSA CECILIA COLMENARES GRAU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.668.932, domiciliada en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistida por el Abogado NIXON VARELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 75.619, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Decujus: ELSA ISABEL GRAU AQUINO, quien fue venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, natural de la población de San Rafael de Atamaica, Estado Apure, fallecida Ab-Intestato en el Hospital Militar de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, a las 09:30 a.m., del día 16 de Junio de 1.977, a la edad de 49 años, según consta de Copia Certificada del Acta de Defunción N°. 534, de fecha 17 de Junio de 1.977, expedida por ante el mencionado organismo público.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos JOSÈ ISRAEL VÀZQUEZ ORIBIO y ELIADE RAFAEL GARCÌA DÌAZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de profesión u oficios, Obrero el primero y Comerciante el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 8.152.417 y 11.118.175 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si conocen amplia y suficientemente de vista, trato y comunicación y desde hace muchos años a la Solicitante”; “Que conocieron suficientemente de vista, trato, y comunicación a la causante ELSA ISABEL GRAU AQUINO”; “Que si saben y les consta que la ciudadana ELSA CECILIA COLMENARES GRAU es hija de la causante, y por lo tanto es la UNICA y UNIVERSAL HEREDERA de la Decujus ELSA ISABEL GRAU AQUINO”.

D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Actas de Nacimiento, Acta de Defunción y de las Cédulas de Identidad acompañados a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparece como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Decujus ELSA ISABEL GRAU AQUINO, suficientemente identificada en autos, la ciudadana: ELSA CECILIA COLMENARES GRAU, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: ELSA CECILIA COLMENARES GRAU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.668.932, domiciliada en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Decujus ELSA ISABEL GRAU AQUINO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:10 a.m., del día Trece (13) del mes de Agosto de Dos Mil Trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND











EXP: N°. 2.013- 725.-
EJSM/pmsd/mder.-