REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 13 de agosto 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 13-853, presentada por el ciudadano LUIS MIGUEL SALAS SILVA, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 19.470.479, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 08 de abril de 2.013, bajo el Nº 2013.1153, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.10057 y correspondiente al libro de folio real del año 2013; y así como también Aclaratoria registrada ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 11 de julio de 2.013, bajo el Nº 6, Folio 21 del Tomo 37 del Protocolo de Transcripción del año 2013, presentados en original para su vista y devolución; constante de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (158.00 M2), ubicado en “RECREO SECTOR LOS COCOS”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: FAMILIA PÉREZ, EN DIEZ METROS (10,00 Mts); SUR: FAMILIA BETANCOURT, EN DIEZ METROS (10,00 Mts); ESTE: FAMILIA VALENCIA, EN QUINCE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (15,80 Mts); y OESTE: FAMILIA HURTADO, EN QUINCE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (15,80 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una (01) casa familiar de construcción mampostería, constante de tres (03) habitaciones, cocina empotrada con enchapado de primera, recibo – comedor, un (01) baño, paredes de friso con mezclilla, piso de cemento, instalaciones eléctricas, aguas blancas y negras totalmente empotradas, ventanas de hierro y vidrio con sus respectivos protectores, seis (06) puertas de madera, cercada perimetral. Todos los servicios públicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano LUIS MIGUEL SALAS SILVA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.




Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, trece (13) de agosto del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.





















EJSM/pmsd/Cristhian.-