REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 13 de agosto 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 13-854, presentada por la ciudadana SOL NEIRA FLORES PÉREZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 15.812.069, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 15 de octubre del año 2.012; dicho terreno consta de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (177,28 M2); ubicado en “URBANIZACIÓN LOS CENTAUROS”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE PASCUAL TORRES, EN (12,80 Mts); SUR: CASA DE OLIVER RODRÍGUEZ, EN (12,80 Mts); ESTE: CASA DE CARMEN RODRÍGUEZ LÓPEZ, EN (13,85 Mts); OESTE: CALLE 4TA TRANSVERSAL, EN (13,85 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de platabanda con un frente de trece metros con ochenta y cinco centímetros (13,85 m2) y un fondo de siete metros con setenta centímetros (7,70 m) la misma presenta las siguientes características: paredes con bloques de arcilla totalmente frisados, mezclillados y pintados; piso de cerámica, platabanda con encofrado de sofito (losacero) sobre tubos estructurales de 2 por 2 y sobre ésta un (01) tanque aéreo para almacenar aguas blancas con una capacidad de dos mil litros, puertas de hierro con sus respectivo protector del mismo metal, ventanas de hierro con vidrio y protectores de hierro, el patio está cercado por los cuatro linderos con paredes de bloques de cemento y arcilla totalmente frisados con una altura aproximada de tres (03) metros con cincuenta centímetros (3,50 m) y un portón de hierro al frente para acceso al garaje. En esta área se encuentra: un (01) baño común con todos sus accesorios, poceta, lavamanos y ducha, construido con paredes de bloques de arcilla totalmente revestidos internamente con cerámica, frisado y pintado en su parte exterior, con techo de platabanda y puertas de hierro y un (01) lavandero con un (01) tanque para almacenar agua anexo; además presenta la siguiente división interna: tres (03) habitaciones, una de ellas tiene su baño interno revestido con cerámica y todos los accesorios: poceta, lavamanos y ducha, una (01) sala para recibo, una (01) sala para comedor y un (01) salón para cocina, ésta se halla totalmente empotrada con porcelana y madera. Igualmente, cuenta con tuberías de aguas blancas y las aguas negras están conectadas directamente a tuberías de la calle y las instalaciones eléctricas son internas; sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana SOL NEIRA FLORES PÉREZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.




Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, trece (13) de agosto del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.












EJSM/pmsd/Cristhian.-