REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 14 de agosto 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 13-860, presentada por la ciudadana MATIZ BOLÍVAR YURAIMA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.868.944, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 26 de junio del año 2.013; dicho terreno consta de CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (167,20 M2); ubicado en “LA VÍA CARAMACATE”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CANAL DE CINTURA, EN (11,33 Mts); SUR: CARRETERA CARAMACATE, EN (9,80 Mts); ESTE: FAMILIA HERNÁNDEZ, EN (16,40 Mts); OESTE: CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO JOSÉ ANTONIO PÁEZ, EN (15,90 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: casa de habitación por el sistema de mampostería de dos (02) plantas, y que tiene las siguientes características, piso de cemento liso, paredes de bloque frisadas y pintadas hasta altura de 1.50 metros y sobre esta otra pared con una altura de 1.50 metros construida de conglomerado, su techo de acerolit sobre vigas doble T y de tubos de 2x1 y de 2x2, con sus respectivas puertas y ventanas metálicas. Y sobre la segunda planta de dicha vivienda construí dos anexos en una superficie de 36 metros cuadrados, que en la primera planta hice una construcción tipo estudio, con una (01) habitación, una (01) sala recibo, cocina y baño construida con paredes de bloque frisado y pintado, piso de cemento liso y techo de platabanda, con sus respectivas puertas y ventanas metálicas. Y en la parte superior de esa primera planta existe otra construcción tipo estudio, con una (01) habitación, una (01) sala recibo, cocina y baño construida con paredes de bloque frisado y pintado, piso de cemento liso y techo de platabanda, con sus respectivas puertas y ventanas metálicas. Y una escalera de concreto que comunica la entrada principal con las plantas superiores; sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MATIZ BOLÍVAR YURAIMA JOSEFINA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.




Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, catorce (14) de agosto del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

















EJSM/pmsd/Cristhian.-