REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 14 de Agosto de 2.013.
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-864, presentada por los ciudadanos ARACAS SOLORZANO ROLDAN SANDALIO y ORTA ENEUDY YOLET, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nºros. V- 8.191.350 y V- 11.237.211, quienes han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha veintidós (22) de Octubre del año dos mil doce (2.012); dicho terreno consta de TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (322.14 M2), ubicado en “LA CALLE CARLOS RODRIGUEZ RINCONES”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE AYDE LICONES, EN TREINTA Y DOS METROS (32, 00MTS); SUR: CASA DE LA FAMILIA ZAPATA, EN TREINTA METROS (30,00 MTS); ESTE: CASA DE ANA RUIEZ, EN NUEVE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (9,40 MTS); OESTE: CALLE CARLOS RODRIGUEZ RINCONES, EN ONCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (11,50 MTS), en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: unas bienhechurías de una (01) vivienda de habitación familiar; con siete (07) habitaciones, cinco (05) baños, una (01) cocina con sala-comedor, un (01) lavandero, un (01) garaje, con patio central con áreas verdes, construida con paredes de bloque de cemento, techo de zinc, acerolit y platabanda, piso de cemento pulido y terracota y todos los servicios; sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos ARACAS SOLORZANO ROLDAN SANDALIO y ORTA ENEUDY YOLET, plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas a los solicitantes.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (5) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/AT/José Luís.-
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