REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 14 de Agosto de 2.013.
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-865, presentada por los ciudadanos ARACAS SOLORZANO ROLDAN SANDALIO y ORTA ENEUDY YOLET, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nºros. V- 8.191.350 y V- 11.237.211, quienes han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha Doce (12) de Diciembre del año dos mil doce (2.012); dicho terreno consta de TREINTA Y DOS MIL METROS CUADRADOS (32.000,00 M2), ubicado en “EL SECTOR CARAMACATE”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: VIA CARAMACATE, EN CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS, CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS MAS SESENTA Y DOS METROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS MAS DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (187,57 + 62,66 + 250,23 MTS2); SUR: TERRENO DE LA FAMILIA PARADA, EN CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (165,31 MTS2); ESTE: TERRENO DE LUIS SANCHEZ, EN CUARENTA Y DOS METROS CON TRECE CENTIMETROS MAS CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS MAS CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (42,13 + 143,96 + 186,09 MTS2); OESTE: TERRENO DE LA COOPERATIVA LA PROLAC, EN CIENTO CATORCE METROS CON DOS CENTIMETROS MAS DIEZ METROS CON VEINTE CENTIMETROS MAS CINCUENTA Y OCHO METROS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (114,02 + 10,20 + 58,41 + MTS2), en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: unas bienhechurías en una vivienda principal, de dos (02) plantas, en construcción ocho (08) habitaciones, una (01) sala-comedor, tres (03) baños, una (01) cocina, un (01) corredor construido en bloques de cemento, con techo aliven y plisen, piso de cemento pulido, con un deposito anexo construcción mampostería, techo de zenzen, dos (02) habitaciones y un (01) baño, pozo profundo, molino, tres (03) lagunas para piscicultura, pantallas ecológicas de tecas madres, árboles frutales, jardines, huertos medicinales, viveros de pasto bracaria y mara alfalfa y todos los servicios; sobre las cuales ha invertido la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos ARACAS SOLORZANO ROLDAN SANDALIO y ORTA ENEUDY YOLET, plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas a los solicitantes.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND…
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (5) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, el día Catorce (14) de agosto del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/AT/José Luís.-
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