REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.013 - 524

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: BERTHA MILAGROS HIDALGO OLIVEROS.

SOLICITANTE: PAULA MARIA OLIVEROS LINARES Asistida de la Abogada ADELA MARIA RAMIREZ ALVAREZ.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 05 DE JUNIO DE 2013

Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana PAULA MARIA OLIVEROS LINARES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.225.178, procediendo en este acto en su propio nombre y en representación de su esposo el ciudadano CESAR ANTONIO HIDALGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 178.606, asistida por la Abogado ADELA MARIA RAMIREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.617.523 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.410, respectivamente, quienes han solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: BERTHA MILAGROS HIDALGO OLIVEROS, quien fue venezolano, de 51 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.154.902, fallecido Ab-Intestato, en el Municipio San Fernando, Estado Apure, a las 8:00 a.m., el día 31 de Marzo de 2.013.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos YRMA NORETZA SILVA ALVAREZ Y TERRY ALEXANDER MARTÍNEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 13.433.954 y V- 17.201.167 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si los conozco de vista, trato y comunicación”, “Si la conocí”; “Si doy fe de que es así”, “Si me consta”, “Si doy fe que es así”, Si me consta, doy fe que es así”.


D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus BERTHA MILAGROS HIDALGO OLIVEROS, suficientemente identificada, los ciudadanos, PAULA MARIA OLIVEROS LINARES y CESAR ANTONIO HIDALGO, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos, PAULA MARIA OLIVEROS LINARES y CESAR ANTONIO HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 2.225.178, V- 178.606, de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus BERTHA MILAGROS HIDALGO OLIVEROS, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 03:00 p.m., del día dos (02) del mes de agosto de dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND-

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND-

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, dos (02) de agosto del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Secretaria.,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
















EXP. N°. 2.013 - 524.-
EJSM/pmsd/Cristhian.-