REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.013- 682
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: ALIRIO JOSÉ GARRIDO GUEVARA.
SOLICITANTE: OMAIRA JOSEFINA GUEVARA RODRÍGUEZ Asistida del Abogado JUAN T. PÉREZ.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 02 DE AGOSTO DE 2013
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA GUEVARA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 11.242.514, debidamente asistida por el abogado JUAN T. PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.599, quien ha solicitado se le declare, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus: ALIRIO JOSÉ GARRIDO GUEVARA, quien fue Venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.250.607, falleció Ab-Intestato, en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, Municipio San Fernando del Estado Apure, el día 26 de abril de 2013, según consta de Acta Nº 275.- Oídas las declaraciones de las ciudadanas WILMAR ELIANIS NORIEGA MONSERRATE y YAMILET CAROLINA PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 21.292.375 y V- 19.160.150 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si la conoce desde hace muchos así como también conoció al Decujus”, “Si lo conoció”; “Si lo sabe y le consta que es así”, “Si lo sabe y le consta que es así”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del Decujus ALIRIO JOSÉ GARRIDO GUEVARA, suficientemente identificado, la ciudadana, OMAIRA JOSEFINA GUEVARA RODRÍGUEZ, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA GUEVARA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 11.242.514, de este domicilio como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus ALIRIO JOSÉ GARRIDO GUEVARA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 03:00 p.m., del día dos (02) del mes de agosto de dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND-
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND-
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, dos (02) de agosto del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria.,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EXP. N°. 2.013 - 682.-
EJSM/pmsd/Cristhian.-
|