REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.013- 684
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: ORLANDO ALI LEON.
SOLICITANTE: MARIA MAIGUALIDA FREITES LARA Asistida del Abogado EUGENIO JOSÉ CRISOSTOMI.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 15 DE JULIO DE 2013
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana MARIA MAIGUALIDA FREITES LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 11.238.625, debidamente asistida por el abogado EUGENIO JOSE CRISOSTOMI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°15.958, quien ha solicitado se le declare, conjuntamente con las ciudadanas: MARIA GABRIELA LEÓN FREITES y MEIVER NAZARETH LEON NIEVES, venezolanas, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 21.005.304 y 20.722.226; como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Decujus: ORLANDO ALI LEON, quien fue Venezolano, mayor de edad, de 48 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.594.699, falleció Ab-Intestato, en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, Municipio San Fernando del Estado Apure, el día 23 de mayo de 2013, según consta de Acta Nº 318.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos JESUS JACKELINE JIMENEZ MARCHAN Y MANUEL ENRIQUE CORTEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.198.443 y V- 1.568.194 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si lo conocieron”, “Si saben y les consta que es así”; “Si lo sabe y le consta que es así”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del Decujus ORLANDO ALI LEON, suficientemente identificado, las ciudadanas, MARIA MAIGUALIDA FREITES LARA, MARIA GABRIELA LEÓN FREITES y MEIVER NAZARETH LEON NIEVES, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de las ciudadanas, MARIA MAIGUALIDA FREITES LARA, MARIA GABRIELA LEÓN FREITES y MEIVER NAZARETH LEON NIEVES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 11.238.625, 21.005.304 y 20.722.226 , de este domicilio como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Decujus ORLANDO ALI LEON, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 03:00 p.m., del día dos (02) del mes de agosto de dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND-
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND-
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, dos (02) de agosto del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria.,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EXP. N°. 2.013 - 684.-
EJSM/pmsd/Cristhian.-
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