este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en documento, bajo el Nº 2013.1064, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.9968 y correspondiente al libro de Folio Real del Año 2.013, de fecha 11 de Abril del 2013, presentados para su vista y devolución, constante de SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (750,00 M2), ubicado en el Barrio “ANTONIO JOSE DE SUCRE”, sin numero cívico de este Municipio, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas: Una casa de habitación familiar de cinco (5) habitaciones, dos (2) salas de baños, una (1) sala de Recibo, un (1) comedor, una (1) cocina empotrada, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas metálicas entamboradas en marco de metal, ventanas metálicas con protectores de metal, con un área de construcción de ciento ochenta metros cuadrados (180,00 m 2), un corredor, con un área de construcción de treinta metros cuadrados (30,00 m2 ), un lavandero, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento. Dichas bienechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos NORTE: CALLE 8, en TREINTA METROS (30,00 Mts), SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA DELGADO, en TREINTA METROS (30,00 Mts), ESTE: CARRERA 2, en VEINTICINCO METROS (25,00 Mts). Y OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA APONTE, en VEINTICINCO METROS (25,00 Mts); sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas la ciudadana FELICITA DEL CARMEN PEÑA, plenamente identificados. Se ordena devolver esta resulta al solicitante.