REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 02 de agosto 2013
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-789, presentada por la ciudadana LUISA ELENA MONCADA REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.668.440, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 21 de junio de 2.013, bajo el Nº 2013.1886, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.10790 y correspondiente al libro de folio real del año 2013, presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS (106,56 M2); ubicado en “LA CALLE BOYACA”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE JOAQUIN GARCÍA, EN CUATRO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS MAS CATORCE METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (4,80 + 14+40 Mts); SUR: CASA DE JOSÉ RUIZ, EN CATORCE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (14,20 Mts); ESTE: LOCAL COMERCIAL TIERRA MIA, EN CINCO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (5,80 Mts); OESTE: CALLE BOYACA, EN UN METROS MAS CUATRO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (1,00 + 4,80 Mts); y se encuentra comprendido entre los siguientes puntos y coordenadas: R-1 (N 872065.76; E 668444.15); R-2 (N 872066.53; E 668448.89); R-3 (N 872067.51; E 668448.73); R-4 (N 872069.78; E 668462.95); R-5 (N 872064.05; E 668463.88); R-6 (N 872060.97; E 668444.93); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación construcción de mampostería, con cuatro (04) habitaciones, piso de cerámica, un (01) baño, recibo, cocina, comedor, lavandero, techo de acerolit, puertas de hierro y vidrio, ventanas corredizas, totalmente cercadas con paredes de bloques y todos los servicios básicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana LUISA ELENA MONCADA REBOLLEDO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, dos (02) de agosto del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-
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