REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: N° 2.012- 5.364

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO

SOLICITANTES: ROSA MARIA RODRIGUEZ y
ASDRUBAL J.VELIZ OMAÑA

ABOGADO: GIOSMAR M. DIAZ VIÑA.


En fecha 11 de Julio de 2.012, los ciudadanos ROSA MARIA RODRIGUEZ Y ASDRUBAL JESUS VELIZ OMAÑA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 23.700.513 y 15.681.165, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos en este acto por la Abogada GIOSMAR MARIBEL DIAZ VIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.515, respectivamente, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo que: “Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registrador Civil del Municipio Autonomo Biruaca del Estado Apure, el día 10 de Junio del año 2.011, según consta de Acta certificada que acompaña con el escrito signada con el Nº 200, todo de conformidad con el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil

De conformidad con la Ley, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, en fecha 17 de Julio de 2.012, según se desprende del vuelto del folio seis (06).

En fecha 02 de Agosto, se ordenó practicar por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día de despacho siguiente a la notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Público.

En fecha 31 de Julio de 2013, comparecieron los ciudadanos ROSA MARIA RODRIGUEZ Y ASDRUBAL JESUS VELIZ OMAÑA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 23.700.513 y 15.681.165, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos en este acto por la Abogada GIOSMAR MARIBEL DIAZ VIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.515, a los fines de solicitar al Tribunal la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de que no hubo reconciliación alguna en la oportunidad legal.

Se admitió diligencia estampada por los ciudadanos ROSA MARIA RODRIGUEZ Y ASDRUBAL JESUS VELIZ OMAÑA, mediante la cual solicitan la conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, se ordenó agregarlo al expediente respectivo. En consecuencia, el Tribunal fija el Segundo (2°) Dia de Despacho siguiente al de hoy para dictar sentencia en la presente causa.

Siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa:

Por cuanto en los autos está plenamente demostrado que ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges anteriormente identificados y por cuanto se evidencia que no ha habido reconciliación alguna entre ellos, este Juzgado considera procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos como ha sido solicitado.

Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos ROSA MARIA RODRIGUEZ Y ASDRUBAL JESUS VELIZ OMAÑA.

Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, a los cinco (05) días del mes de Agosto de dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al vuelto del folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMON.



EXP. Nº. 12- 5364.




Db.