REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.013-604.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: ESPERANZA
ANTONIA VENEGAS DE GONZALEZ.

SOLICITANTE: LUIS ARMANDO GONZALEZ VENEGAS y OTROS.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 26 DE JUNIO 2.013.

Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano LUIS ARMANDO GONZALEZ VENEGAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.592.911, asistido por el Abogado GUSTABO J. SILVA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.583, de este domicilio, quien ha solicitado se le declare conjuntamente con su Padre y hermanos, los ciudadanos LUIS ARMANDO GONZALEZ, GONZALEZ VENEGAS MIGUEL ANGEL y GONZALEZ DE GAZZOTTI NUBIA DEL CARMEN, ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-2.232.661, V- 9.875.607, y V- 7.599.653, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus ESPERANZA ANTONIA VENEGAS DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.671.011, quien falleció Ab-intestato en el Hospital General Dr. Pablo Acosta Ortiz, Parroquia San Fernando, del Estado Apure, a la 1:30 a.m., en fecha seis (06) de junio del año 2.013.- Oídas las declaraciones de las ciudadanas PADRON DE RODRIGUEZ ROSA AMERICA y RODRIGUEZ PADRON ROSALBA JOSEFINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N°s. V- 5.359.012 y V- 14.520.213 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “No tener Ningún Impedimento, para dar sus testimoniales”, “Si lo conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”, “Si es cierto y les consta que así es”.

D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copias certificadas de las Acta de Nacimientos y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, y todos los anexos cursantes desde los folios (2 al 11) acompañadas a la solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaria, cursante al folio dieciocho (18), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus ESPERANZA ANTONIA VENEGAS DE GONZALEZ, suficientemente identificada, a los ciudadanos: LUIS ARMANDO GONZALEZ VENEGAS, LUIS ARMANDO GONZALEZ, GONZALEZ VENEGAS MIGUEL ANGEL y GONZALEZ DE GAZZOTTI NUBIA DEL CARMEN , todos Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 9.592.911, V-2.232.661, V- 9.875.607, y V- 7.599.653, cuya filiación está legalmente comprobada.- En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos LUIS ARMANDO GONZALEZ VENEGAS, LUIS ARMANDO GONZALEZ, GONZALEZ VENEGAS MIGUEL ANGEL y GONZALEZ DE GAZZOTTI NUBIA DEL CARMEN , todos Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 9.592.911, V-2.232.661, V- 9.875.607, y V- 7.599.653,, de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus ESPERANZA ANTONIA VENEGAS DE GONZALEZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 2:55 p.m., del día cinco (05) de Agosto de Dos Mil Trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la federación.-
La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio, del Libro Diario, y se devuelven a los interesados constantes de: (21) folios útiles.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, el cinco (05) de Agosto del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.


EJSM/AMT/José Luís. La Secretaria
EXP. N°. 2.013-604.