REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 05 de agosto 2013

203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-795, presentada por la ciudadana ROSA SIKIU ZARATE TOVAR, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.193.185, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 31 de octubre del año 2.012; dicho terreno consta de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (105,70 M2); ubicado en “LA URBANIZACIÓN LOS CENTAUROS”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DEL SEÑOR VIRGILIO ALVARADO, EN (15,10 Mts); SUR: CASA DE DAYANA MARTÍNEZ, EN (15,10 Mts); ESTE: VEREDA N° 11, EN (7,00 Mts); OESTE: CASA DE ELIZABETH PÉREZ, EN (7,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar conformada por dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor con cocina empotrada, una (01) sala de estar, un (01) baño, techo de zinc, paredes de bloques de cemento, pisos de cerámica, dos (02) ventanas de hierro, cuatro (04) puertas de hierro y todos los servicios básicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de SETENTA MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLÍVARES (Bs. 70.406,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ROSA SIKIU ZARATE TOVAR, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

EJSM/pmsd/Cristhian.-