REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 05 de agosto 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 13-796, presentada por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE PACHON VILERA, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.075.218, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente protocolizado en la oficina subalterna de registro del Municipio San Fernando, estado Apure; registrado bajo el Nº 18, Folio 109 al 113, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Noveno, Segundo Trimestre del año 2007, de fecha 27 de junio del mismo año; presentado en original para su vista y devolución; constante de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTÍMETROS (184.14 M2), ubicado en el barrio “9 DE DICIEMBRE”, sector 01, calle Mucurita, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA RODRÍGUEZ, EN DIECINUEVE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (19,80 Mts); SUR: PARCELA OCUPADA POR FAMILIA MORENO, EN DIECINUEVE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (19,80 Mts); ESTE: CALLE MUCURITA, EN NUEVE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (9,30 Mts); y OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA BOLÍVAR, EN NUEVE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (9,30 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación familiar de tres (03) habitaciones, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (01) sala cocina, una (01) sala de baño, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas de metal, ventanas de metal con vidrios y protectores metálicos, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano RAFAEL ENRIQUE PACHON VILERA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.




Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, cinco (05) de agosto del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.




















EJSM/pmsd/Cristhian.-