797REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 05 de agosto 2013

203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-797, presentada por la ciudadana EVELIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.158.801, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 07 de junio de 2.013, bajo el Nº 2013.1837, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.10741 y correspondiente al libro de folio real del año 2013, presentado en original para su vista y devolución; constante de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400.00 M2), ubicado en “LA PLANTA BUEN SAMARITANO”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: FAMILIA LEÓN, EN VEINTE METROS (20,00 Mts); SUR: FAMILIA GIL, EN VEINTE METROS (20,00 Mts); ESTE: CALLE EN PROYECTO, EN VEINTE METROS (20,00 Mts); y OESTE: CALLE PRINCIPAL, EN VEINTE METROS (20,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa propia para habitación familiar de una planta, hecha con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, con fundaciones para platabanda, puertas y ventanas de hierro con las siguientes características: tres (03) habitaciones, dos (02) baños internos, una (01) sala – recibo, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) lavandero, un (01) garaje, un (01) porche; sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana EVELIA CONTRERAS, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.


EJSM/pmsd/Cristhian.-