REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 06 de agosto 2013

203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-806, presentada por la ciudadana ULACIO MARITZA AVELINA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.755.641, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 4 de abril del año 2.013, registrado bajo el Nº 2013.1306, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.10210 y correspondiente al Libro del Folio Real 2013; presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (290,25 M2); ubicado en el “BARRIO LA HORQUETA”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE TRANSVERSAL, EN DIEZ METROS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (10,75 Mts); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA SEÑORA LISANCA VALERO, EN DIEZ METROS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (10,75 Mts); ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA SEÑORA ELBA MARTÍNEZ, EN VEINTISEIS METROS CON TRES CENTÍMETROS (26,03 Mts); OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA SEÑORA IRENE BOFFIL, EN VEINTIOCHO METROS (28,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una (01) casa de habitación unifamiliar, la cual esta compuesta por: jardinera, garaje, tres (03) habitaciones, una (01) sala recibo, comedor, una (01) cocina empotrada, una (01) sala de baño, paredes de bloques, puertas de hierro, piso cemento pulido y cerámica, techo de platabanda y acerolit; sobre las cuales ha invertido la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ULACIO MARITZA AVELINA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria.,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria.,

EJSM/pmsd/Cristhian.- Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.