REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 07 de Agosto de 2.013.

203° y 154°


EXPEDIENTE N°: 2.013-5.661.

DEMANDANTE: ANA SABINA FARFAN OROZCO, asistida por la Abogada YUVIRA JOSEFINA VELAZQUEZ.

DEMANDADO: DAYANA C. JIMENEZ LUNA.


JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION.

Visto el cómputo cursante al folio 10 del expediente, de los días de Despacho transcurridos desde la Intimación de la parte demandada, ciudadana DAYANA CAROLINA JIMENEZZ LUNA, en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, practicada por el Alguacil de este Tribunal, en el cual se evidencia que dicha demandada no formuló Oposición dentro del lapso establecido por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso procesal, y cumplido el Procedimiento por Intimación, con fundamento en el instrumento público (marcado “A”), cursante al folio 05 del expediente que prueba en forma cierta, líquida y exigible la obligación de la demandada de pagar la suma de dinero adeudada y vencida; por lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el DECRETO INTIMATORIO dictado en este proceso, en fecha 27 de Junio de 2.013, cursante a los folios 07 y 08 del expediente, DECRETA la Ejecución Forzosa y CONDENA a la demandada ciudadana DAYANA CAROLINA JIMENEZZ LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.219.344, domiciliada en la Urbanización los Tamarindos, sector 3, casa N° 07, de este ciudad, a pagar las siguientes sumas de dinero: PRIMERO: La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.15.000,00), por concepto del Capital del efecto mercantil demandado (Letra de Cambio).- SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 250,00), por concepto de intereses legales, calculados a la rata del 5% mensual. TERCERO: La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00), por concepto de 1/6% de la cantidad demandada en la letra de cambio, de conformidad con el articulo 456 ordinal 4 del Código de Comercio.- CUARTO: La cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 4.437,05), por concepto de Honorarios Profesionales, calculados en un veinticinco por ciento (25%), tal como lo dispone expresamente el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.- Todo lo cual da un total de VEINTIDOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CINCO (Bs. 22.187,05) , equivalentes a DOSCIENTAS SIETE CON TREINTA Y CINCO (207,35) UNIDADES TRIBUTARIAS. En caso de que la Ejecución recayera sobre bienes muebles la Medida se ejecutará por el doble de la suma condenada, más los Honorarios Profesionales del Abogado. Y así se decide.
La Juez,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se Publicó y Registró la Sentencia y quedó anotada al punto N° folio ,del Libro Diario.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.



db.