REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 07 de agosto 2013

203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-765, presentada por el ciudadano HECTOR ENRIQUE HERNÁNDEZ APARICIO, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.144.295, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 21 de junio del año 2.013, registrado bajo el Nº 2013.1914, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.10818 y correspondiente al Libro del Folio Real 2013; presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 M2); ubicado en “LAS MERCEDES III”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: FAMILIA SALAZAR, EN VEINTE METROS (20,00 Mts); SUR: AVENIDA 5 DE JULIO, EN VEINTE METROS (20,00 Mts); ESTE: FAMILIA SALAZAR, EN VEINTE METROS (20,00 Mts); OESTE: FAMILIA ZARATE, EN VEINTE METROS (20,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una (01) casa, que mide Doscientos Veinticinco Metros (225,00 Mts2) y distribuida en 15,00 mts de largo por 15,00 mts de ancho la construcción y de la siguiente manera: piso de cemento, techos de platabanda, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala cocina, una (01) sala comedor, totalmente cercada con paredes de bloque, puertas y ventanas de hierro, agua y luz; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano HECTOR ENRIQUE HERNÁNDEZ APARICIO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria.,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria.,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

EJSM/pmsd/Cristhian.-