REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 07 de agosto 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 13-808, presentada por la ciudadana JUANA FELICIA ACOSTA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.140.673, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las ampliaciones y mejoras realizadas a bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 15 de julio de 2.013, bajo el Nº 2013.2125, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.11029 y correspondiente al libro de folio real del año 2013, presentado en original para su vista y devolución; constante de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTÍMETROS (194,21 M2), ubicado en “EL BARRIO LA HIDALGUÍA I”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA BETANCOURT, EN DOCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS MAS CATORCE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (12,50 + 14,20 Mts); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA CORTEZ, EN QUINCE METROS MAS NUEVE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (15,00 + 9,70 Mts); ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA BEROES, EN SIETE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (7,50 Mts); OESTE: CALLE PRINCIPAL LA HIDALGUÍA, EN SIETE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (7,70 Mts), las cuales ha construido una vivienda por medio de crédito concedido por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), según consta en documento debidamente registrado en la oficina de registro del Municipio San Fernando, estado Apure; registrado bajo el Nº 12, Folio 77 al 81, Protocolo Primero, Tomo Veintisiete, Tercer Trimestre del año 2008, de fecha 28 de agosto del mismo año y documento de aclaratoria igualmente registrado en fecha 01 de abril del año 2013, inscrito bajo el N° 44, Folio 210 del Tomo 17 del Protocolo de Transcripción del año 2013, documentos presentados en original para su vista y devolución; posteriormente realizo con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, ampliaciones y mejoras que consisten en: Un (01) porche, una (01) sala – recibo, una (01) cocina – comedor, tres (03) habitaciones, un (01) baño, un (01) lavandero, corredor, un (01) garaje, cerca de bloque de cemento, techo de acerolit y todos los servicios básicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana JUANA FELICIA ACOSTA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de siete (07) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.



Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, siete (07) de agosto del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.




















EJSM/pmsd/Cristhian.-