REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 07 de agosto 2013
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-810, presentada por el ciudadano TONY ALEXANDER GONZÁLEZ PARRA, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.147.612, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 7 de diciembre del año 2.012, registrado bajo el Nº 2012.3335, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.8714 y correspondiente al Libro del Folio Real 2012; presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS (283,63 M2); ubicado en la calle “CARLOS RODRÍGUEZ RINCONES”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE ANDREA SANTA MARÍA, EN VEINTICINCO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (25,50 Mts); SUR: CASA DE LA SRA. MARTINA CASTILLO, EN VEINTISÉIS METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (26,20 Mts); ESTE: CALLE CARLOS RODRÍGUEZ RINCONES, EN UN METROS CON DIEZ CENTÍMETROS MAS NUEVE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS MAS CERO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (1,10 + 9,10 + 0,80 Mts); OESTE: CASA DE LA FAMILIA APONTE, EN ONCE METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (11,90 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: un (01) edificio, de construcción mampostería, pisos de cemento, techo de platabanda, vigas de hierro, columnas de concreto, de (04) locales, con cuatro (04) baños, con servicios de agua y luz; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano TONY ALEXANDER GONZÁLEZ PARRA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria.,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº 30, al folio 163, del libro diario.
La Secretaria.,
EJSM/pmsd/Cristhian.- Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
|