REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.013-695.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: ENRIQUE BERNARDO ZABALETA PEREZ.
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SOLICITANTES: DIANA MARGARITA RODRIGUEZ LEAL y OTROS.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 16 DE JULIO 2.013.
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana DIANA MARGARITA RODRIGUEZ LEAL, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.161.838, asistida por la Abogado TRINA Y .CARABALLO B, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.455, de este domicilio, quien ha solicitado se le declare conjuntamente con los ciudadanos: DESIRE MARGARITA ZABALETA RODRIGUEZ y ENRIQUE BERNARDO ZABALETA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros.- V- 14.343.619 y V-16.976.355, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus ENRIQUE BERNARDO ZABALETA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.232.408, quien falleció Ab-intestato en una casa de la Urbanización San Fernando 2000, manzana 2, parcela 4, Estado Guarico, el día 14 de Junio 2.013.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos WILNALBA CEDEÑO CORDERO y CARABALLO FANNY MARVELIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N°s. V- 9.679.632 y V- 2.476.813 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si la conocieron suficientemente”, “Si lo saben y les consta”, “Si es cierto y les consta que así es”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copias certificadas de las Acta de Nacimientos y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, y todos los anexos cursantes desde los folios (2 al 7) acompañadas a la solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaria, cursante al folio dieciséis (16), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus ENRIQUE BERNARDO ZABALETA PEREZ, suficientemente identificado, a los ciudadanos: DIANA MARGARITA RODRIGUEZ LEAL, DESIRE MARGARITA ZABALETA RODRIGUEZ y ENRIQUE BERNARDO ZABALETA RODRIGUEZ, ambas Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 4.161.838, V- 14.343.619 y V- 16.976.355- , cuya filiación está legalmente comprobada.- En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos DIANA MARGARITA RODRIGUEZ LEAL, DESIRE MARGARITA ZABALETA RODRIGUEZ y ENRIQUE BERNARDO ZABALETA RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 4.161.838, V- 14.343.619 y V- 16.976.355, de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus ENRIQUE BERNARDO ZABALETA PEREZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a las solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:35 a.m., del día ocho (08) de Agosto de Dos Mil Trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. 54, al Folio, Vlto 167 del Libro Diario, y se devuelven a los interesados constantes de: (17) folios útiles.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, el ocho (08) de Agosto del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/AMT/José Luís. La Secretaria
EXP. N°. 2.013-695.
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