REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.013-751.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: PEDRO ANTONIO
NAVARRO.

SOLICITANTES: ANA YAMILETH NAVARRO y PETRA DOMINGA NAVARRO.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 25 DE JULIO 2.013.

Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana ANA YAMILETH NAVARRO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.724.477, asistida por el Abogado JESUS CORDOBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.170, de este domicilio, quien ha solicitado se le declare conjuntamente con la ciudadana PETRA DOMINGA NAVARRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-8.161.013, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus PEDRO ANTONIO NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.883.059, quien falleció Ab-intestato en el Hospital General Dr. Pablo Acosta Ortiz, Parroquia San Fernando, del Estado Apure, en fecha nueve (09) de mayo del año 2.013.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos SILVA CARMELO SANTIAGO y ARAQUE MARTINEZ INGRI SOLEDAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N°s. V- 4.668.842 y V- 8.169.913 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si lo conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”, Si la conocieron”, “Si la conocieron suficientemente”, “Si es cierto y les consta que así es”.

D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copias certificadas de las Acta de Nacimientos y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, y todos los anexos cursantes desde los folios (2 al 8) acompañadas a la solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaria, cursante al folio diecisiete (17), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus PEDRO ANTONIO NAVARRO, suficientemente identificado, a las ciudadanas: ANA YAMILETH NAVARRO y PETRA DOMINGA NAVARRO, ambas Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 20.724.477, y V- 8.161.013, cuya filiación está legalmente comprobada.- En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de las ciudadanas ANA YAMILETH NAVARRO y PETRA DOMINGA NAVARRO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 20.724.477, y V- 8.161.013, de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus PEDRO ANTONIO NAVARRO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a las solicitantes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:35 a.m., del día ocho (08) de Agosto de Dos Mil Trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la federación.-
La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°.41, al Folio, 167 del Libro Diario, y se devuelven a los interesados constantes de: (18) folios útiles.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, el ocho (08) de Agosto del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.






EJSM/AMT/José Luís. La Secretaria
EXP. N°. 2.013-751.