REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 08 de agosto 2013
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-819, presentada por el ciudadano JESUS ALEXIS RONDON GARCIA, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 15.329.106, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 11 de abril del año 2.013, registrado bajo el Nº 2013.1129, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.10033 y correspondiente al Libro del Folio Real 2013; presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,00 M2); ubicado en el barrio “EL RECREO”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA SALAS, EN TREINTA METROS (30,00 Mts); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA GARCIA, EN TREINTA METROS (30,00 Mts); ESTE: CALLE 5, EN QUINCE METROS (15,00 Mts); OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA AFMILIA MEZA, EN QUINCE METROS (15,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación familiar de cinco (05) habitaciones, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) salas de baño, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas metálicas y madera entamboradas en marcos de metal y madera, ventanas metálicas con protectores de metal, con un área de construcción de ciento sesenta y cinco metros cuadrados (165,00 m2), un (01) área de servicio, con un área de construcción de cuarenta y cuatro metros cuadrados (44,00 m2), un (01) porche, un (01) lavandero, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JESUS ALEXIS RONDON GARCIA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, ocho (08) de agosto del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-
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