REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 08 de agosto 2013
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-821, presentada por el ciudadano MENDOZA OJEDA JOSÉ TOMAS, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.159.285, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 25 de junio del año 2.013, registrado bajo el Nº 2013.1913, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.10817 y correspondiente al Libro del Folio Real 2013; presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (131,10 M2); ubicado en el barrio “SAN JOSÉ I”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LA FAMILIA MENDOZA, EN DIECISIETE METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (17,25MTRS); SUR: CALLE EN CONSTRUCCIÓN, EN DIECISIETE METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (17,25MTRS); ESTE: CASA DE LA FAMILIA FIGUEREDO, EN SIETE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (7,60MTRS); OESTE: CASA DE LA FAMILIA RODRÍGUEZ, EN SIETE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (7,60MTRS).; las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de Habitación Familiar, de construcción mampostería, compuesta por dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina empotrada, un (01) baño con todos sus accesorios, techo de platabanda, Puertas y ventanas de hierro y toda la casa con piso de cemento pulido; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano MENDOZA OJEDA JOSÉ TOMAS, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, ocho (08) de agosto del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-
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