REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 09 de agosto 2013
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-676, presentada por el ciudadano SANDRA YUDITH CUENCA RANGEL, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.621.358, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente protocolizado en la oficina subalterna de registro del Municipio San Fernando, estado Apure; registrado bajo el Nº 26, Folio 204 al 210, Protocolo Primero, Tomo Décimo Noveno, Cuarto Trimestre del año 2007, de fecha 01 de noviembre del mismo año; presentado en original para su vista y devolución; constante de SETECIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS (717,37 M²), ubicado en la Parroquia “EL RECREO, URBANIZACIÓN EZEQUIEL ZAMORA, CALLE N° 08”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE N° 8, EN CATORCE METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (14,90 Mts); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA MONTILLA, EN VEINTINUEVE METROS (29,00 Mts); ESTE: TERRENOS MUNICIPALES, EN TREINTA Y CINCO METROS (35,00 Mts); OESTE: CALLE N° 03, EN TREINTA Y CINCO METROS (35,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una construcción de mampostería de una sola planta tipo quinta, denominada: Quinta Alma Llanera, con las siguientes características, piso de granito, techo de pleycen recubierto por debajo con la técnica de frafiado y por encima con teja asfáltica, cuya superficie es de (133 mts) y consta de los siguientes ambientes: una (01) habitación principal con baño interno, dos (02) habitaciones secundarias, un (01) recibo, una (01) cocina comedor, un (01) baño externo, un (01) área de servicio y lavandero con techo de pleicen recubierto por encima con teja asfáltica y por debajo con la técnica de grafiado, completamente enrejada, piso de cemento pulido, que cubre una superficie de (140 mts), garajes para seis (06) vehículos, jardín trasero recubierto de grama natural, una (01) construcción tipo caney con parrillera y un (01) baño en el área exterior; sobre las cuales ha invertido la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana SANDRA YUDITH CUENCA RANGEL, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, nueve (09) de agosto del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-
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