REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 09 de agosto 2013

203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-823, presentada por la ciudadana MARYELIN YOLIMAR BLANCO, venezolana mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 17.395.852, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 22 de enero del año 2.013, registrado bajo el Nº 2013.312, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.9216 y correspondiente al Libro del Folio Real 2013; presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (178,35 M2); ubicado en “EL SAN JOSÉ II”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE ALEXANDER GALLEGO, EN DOCE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (12,30); SUR: VEREDA, EN DOCE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (12,30); ESTE: CASA DE MARLENY PÉREZ, EN CATORCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (14,50); OESTE: MODULO DE BARRIO ADENTRO, EN CATORCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (14,50MTRS).; las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de construcción de bloque o mampostería, con techo de Plycem, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro; constante de tres (03) habitaciones, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño con todos sus accesorios y un (01) garaje, cuyo inmueble se encuentra cercado en su totalidad con cuatro (04) pelos de alambre de púa, sostenido con estantes de madera; sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARYELIN YOLIMAR BLANCO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-