REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 09 de agosto 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 13-832, presentada por la ciudadana GLADYS MARIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.344.943, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente protocolizado en la oficina subalterna de registro del Municipio San Fernando, estado Apure; registrado bajo el Nº 43, Folio 288 al 293, Protocolo Primero, Tomo Decimo Segundo, Primer Trimestre del año 2008, de fecha 13 de febrero del mismo año; presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS (104,58 M2); ubicado en el barrio “CRISTO REY”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA BEROES, EN DOCE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (12,60 Mts); SUR: CALLE LAS DELICIAS, EN DOCE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (12,60 Mts); ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA ORTEGA, EN OCHO METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (8,30 Mts); OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA GUTIERREZ, EN OCHO METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (8,30 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación unifamiliar constante de dos (02) plantas, la primera planta esta compuesta por; garaje, una (01) habitación, una (01) sala de baño, lavandero y una (01) escalera de acceso a la planta alta, paredes de bloques, puertas de hierro, piso rustico y cemento liso, techo de platabanda. La Planta Alta compuesta por: sala de recibo, cocina empotrada, sala comedor, dos (02) habitaciones, dos (02) salas de baño, balcón, piso de cemento liso y cerámica, techo de Acerolit; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana GLADYS MARIA GUTIERREZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria.,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria.,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.







Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, nueve (09) de agosto del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Secretaria.,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.






















EJSM/pmsd/Cristhian.-