En el día de hoy, miércoles catorce (14) de agosto del año dos mil trece (2.013), siendo las 10:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, conformado por el Juez Temporal Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON, la Secretaria Titular Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN T. y el Alguacil Titular JOSE ALEXANDER ESPINOZA, en la Sede de la Gerencia Administrativa y Recursos Humanos de la Compañía Anónima Hidrológica de los Llanos Venezolanos (C.A. HIDROLLANOS), ubicada en la Calle Santa Isabel, cruce con Saramia, Sector El Picacho, Edificio C.A. HIDROLLANOS, Municipio San Fernando del Estado Apure, con la finalidad de practicar la INSPECCIÓN JUDICIAL, solicitada por los ciudadanos JOSE LUIS RAMIREZ JIMENEZ, FERNANDO JOSE CASTILLO y MARCO JOSE LUNA MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.583.043, V- 9.869.629 y 18.327.372, respectivamente, Asistidos por el Abogado en ejercicio ANGEL ORLANDO APONTE ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.591.305, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.952, quien se encuentra presente en este Acto, así como el Solicitante JOSE LUIS RAMIREZ JIMENEZ, antes identificado. Compareció a prestar apoyo una Comisión Policial, conformada por dos (02) Funcionarios Policiales de la Policía Bolivariana del Estado Apure. Se NOTIFICA de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión a los ciudadanos MANUEL ENRIQUE SOLORZANO ZERPA y NERIS JOSEFINA SEIJAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 10.618.143 y 9.595.099, respectivamente, siendo el primero Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.567, quienes manifiestan ser EL PRIMERO Consultor Jurídico y la segunda Gerente Administrativa y de Recursos Humanos de la
Compañía Anónima Hidrológica de los Llanos Venezolanos (C.A. HIDROLLANOS). Acto seguido el Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares a que se contrae la solicitud de la siguiente forma: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja constancia que por información suministrada por los NOTIFICADOS que los ciudadanos JOSE LUIS RAMIREZ JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.583.043 y FERNANDO JOSE CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.869.629, son trabajadores activos de la Compañía Anónima Hidrológica de los Llanos Venezolanos (C.A. HIDROLLANOS), y el ciudadano MARCO JOSE LUNA MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.327.372, fue despedido en fecha 29 de julio del 2.013, según Providencia Administrativa 00134-12, de fecha 22 de julio del 2.013, emanada de la Inspectoria del Trabajo de San Fernando, Estado Apure, es todo. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que por información suministrada por los NOTIFICADOS que si existen los Expedientes de los pre-nombrados ciudadanos, en la Coordinación de Recursos Humanos de la Compañía Anónima Hidrológica de los Llanos Venezolanos (C.A. HIDROLLANOS), es todo. AL PARTICULAR TERCERO: Este Tribunal deja constancia que por información suministrada por los NOTIFICADOS que no existe en el Expediente de cada uno de los trabajadores identificados en el Particular Primero, Facturas y Presupuestos de Servicios, de Salud, de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, así como Tramitación de Pago por Reintegro de HCM de estos Servicios emanados de los diferentes Prestadores de Servicio de Salud Privado, por cuanto en los Expedientes de los Trabajadores reposa Documentación de la hoja de vida laboral de cada uno de ellos y los tramites administrativos o pagos por esos conceptos reposan en Expedientes de acuerdo al mes y año, es todo. AL PARTICULAR CUARTO: Este Tribunal deja constancia que fue Evacuado en el PARTICULAR TERCERO, es todo. AL PARTICULAR QUINTO: Este Tribunal deja constancia que por información suministrada por los NOTIFICADOS que los ciudadanos ANIBAL AGUILAR, PEDRO PEREZ, CAROL FERNANDEZ, NERYS SEIJAS, LUIS VARGAS, MANUEL ENRIQUE SOLORZANO ZERPA, BEATRIZ HERNANDEZ, ROSA NUÑEZ, MORAIMA DELGADO, MONICA OCANTO, RONAIDA GUAYAMARE, LUISA ESCOBAR, JOSE LUIS TOVAR, RANDI RATTIA, CARMEN RIZQUET, ENRIQUEZ FERNANDEZ, NELSON RAMOS, DALILA DIAZ, SANTIAGO AEGUELLO, ALICIA GARCIA, FABIOLA DIAZ Y SILVA
RAQUEL, son Trabajadores Activos de la Compañía Anónima Hidrológica de los Llanos Venezolanos (C.A. HIDROLLANOS) y el ciudadano JOSE DE JESUS GUALDRON, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.594.419, dejo de ser Funcionario Activo de la Compañía Anónima Hidrológica de los Llanos Venezolanos (C.A. HIDROLLANOS), en fecha 14 de marzo del año 2.011, es todo. AL PARTICULAR SEXTO: Este Tribunal deja constancia que por información suministrada por los NOTIFICADOS que en los Expedientes de los Trabajadores identificados en el Particular Quinto no existen Facturas y/o Presupuestos de Servicio de Salud de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, así como Tramitación de Pago por Reintegro de HCM de estos Servicios emanados de los diferentes Prestadores de Servicio de Salud Privado, es todo. AL PARTICULAR SEPTIMO: Este Tribunal deja constancia que fue Evacuado en el PARTICULAR ANTERIOR, es todo. AL PARTICULAR OCTAVO: El Tribunal deja constancia que fue Evacuado en el PARTICULAR SEXTO, es todo. AL PARTICULAR NOVENO: Los NOTIFICADOS, solicitan el derecho de palabra y concedídole como les fue, exponen: En virtud de lo solicitado en este Particular, Pido formalmente a este Tribunal, se nos conceda un lapso de tiempo de cuatro (04) días hábiles, a los fines de consignar lo Solicitado, ya que dichos Expedientes o Tramites Administrativos se encuentran en la sede de la Planta la Defensa, es todo. Este Tribunal visto lo solicitado, concede el lapso de tiempo de cuatro (04) días hábiles, a los fines de que consignen la información Solicitada en el presente particular, es todo. AL PARTICULAR DECIMO: Los NOTIFICADOS, solicitan el derecho de palabra y concedídole como les fue, exponen: En virtud de lo solicitado en este Particular, Pedimos formalmente a este Tribunal, se nos conceda un lapso de tiempo de cuatro (04) días hábiles, a los fines de consignar lo Solicitado, ya que dichos Expedientes o Tramites Administrativos se encuentran en la sede de la Planta la Defensa, es todo. Este Tribunal visto lo solicitado, concede el lapso de tiempo de cuatro (04) días hábiles, a los fines de que consignen la información Solicitada en el presente particular, es todo. Este Juzgado deja constancia que el Solicitante, asistido de Abogado, manifiesta que no va a señalar nuevos hechos en la presente Inspección. Se deja expresa constancia, que la practica de la presente Medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 12:30 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Temporal.
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Solicitante y su Abogado Asistente.
JOSE LUIS RAMIREZ JIMENEZ.
Abg. ANGEL ORLANDO APONTE ZAPATA.
Los Notificados.
Abg. MANUEL ENRIQUE SOLORZANO ZERPA.
NERIS JOSEFINA SEIJAS SANCHEZ.
El Jefe de la Comisión policial.
OFICIAL AGREGADO EGDUAR OLIVARES.
C.I. V-18.328.834.
El Alguacil Titular.
JOSE ALEXANDER ESPINOZA.
La Secretaria Titular.
Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
Comisión Nº S- 13- 63.-
RC.-
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