En el día de hoy, martes seis (06) de agosto del año dos mil trece (2.013), siendo las 9:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, conformado por el Juez Temporal Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN, la Secretaria Titular Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN T. y el Alguacil Temporal YORMAN DEL NAZARETH MENDOZA IZQUIERDO, en un (01) inmueble, ubicado en el Paseo Libertador, cruce con Calle Páez, Municipio San Fernando, Estado Apure, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle por medio con solar y casa que es o fue de José Rafael Castillo; SUR: Casa que es o fue la familia Melo; ESTE: Casa que es o fue de Maria de la Paz Rondon y OESTE: Avenida Libertador; con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, seguido por el ciudadano Abogado PEDRO VICENTE PEREZ, Apoderado Judicial de la Sucesión SIMON ANTONIO BETANCOURT FIGUEREDO, contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER MARTINEZ, para Ejecutar la Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 29-04-2.013, en la cual se ordena hacer la Entrega del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal totalmente desocupado. Se encuentra una comisión policial conformada por dos (02) funcionarios de la Policía Bolivariana del Estado Apure. Se deja constancia que no se encuentra ningún representante de la Defensoria del Pueblo de esta Circunscripción Judicial, no obstante de haber sido requerida su presencia mediante oficio Nº 13-318 de fecha 08-07-2.013. Seguidamente el Tribunal Ejecutor deja constancia que el inmueble donde se encuentra constituido esta totalmente cerrado, impidiendo el acceso a este Juzgado. En este estado Solicita el derecho de palabra el Abogado actor, antes identificado y concedídole como le fue, expone: Solicito al Tribunal se sirva nombrar como Cerrajero al ciudadano EDUARD MICAIAS TOVAR TEJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.145.058, para que proceda a aperturar la puerta de entrada principal del inmueble, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por el Abogado Actor, de conformidad con el articulo 591 del Código de Procedimiento Civil procede a designar como Cerrajero al ciudadano EDUARD MICAIAS TOVAR TEJADA, antes identificado, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien los deberes y derechos inherentes al mismo. El Cerrajero designado procede a abrir la puerta principal del local con los siguientes instrumentos: Esmeril, martillo, alicate de presión y cincel, es todo. Abierta como ha sido la puerta principal del mencionado inmueble, este Tribunal ingresa al mismo dejando constancia de la existencia de los siguientes bienes: 1.- Cuatro (04) mesa de pool, con forro de color gris. 2.- Catorce (14) butacas pequeñas, color negro. 3.- Seis (06) mesas pequeñas, color negro. 4.- Veintiséis (26) sillas altas, color negro. 5.- Once (11) sillas medianas, color rojo. 6.- Un (01) extintor de tamaño industrial con su carrucha, color negro. 7.- Un (01) marco de ventana, sin vidrio, color negro. 8.- Tres (03) mesas de metal altas. 9.- Tres (03) extintores de mano. 10.- Dos (02) bombas de agua. 11.- Dos (02) cornetas, color negro. 12.- Una (01) aspiradora grande. 13.- Diez (10) palos de pool. 14.- Una (01) tapa de tanque de agua. 15.- Una (01) puerta de color negro. 16.- Cinco (05) organizadores de bolas de pool. 17.- Once (11) sillas medianas, color rojo. 18.- Once (11) sillas grandes de metal, color negro. 19.- Tres (03) mesas pequeñas, color negro. 20.- Un (01) sillón pequeño, color negro. 21.- Una (01) butaca pequeña. 22.- Cuarenta y tres (43) gaveras de cervezas sin envases. 23.- Cuarenta y nueve (49) gaveras con los respectivos envases. 24.- Quince (15) tubos de madera para empotrar cables. 25.- Cuatro (04) griterías para poseta. 26.- Cuatro (04) parquet para piso. 27.- Tres (03) gaveras sin envases. 28.- Tres (03) tobos. 29.- Nueve (09) bolas de pool. 30.- Un (01) juego de domino, es todo. Presente en este acto el ciudadano Abogado en ejercicio PEDRO VICENTE PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 8.161.303, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.601, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quien solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue expuso: “Pido al Tribunal proceda a hacerme ENTREGA FORMAL y PONERME EN POSESION de un (01) inmueble, ubicado en el Paseo Libertador, cruce con Calle Páez, Municipio San Fernando, Estado Apure, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle por medio con solar y casa que es o fue de José Rafael Castillo; SUR: Casa que es o fue la familia Melo; ESTE: Casa que es o fue de Maria de la Paz Rondon y OESTE: Avenida Libertador; completamente desocupado tanto de bienes muebles como de personas, es todo”, así mismo por cuanto se encuentran bienes muebles, pido al Tribunal designe como Depositario Judicial de los mismos al ciudadano SIMON ANTONIO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.597.417, domiciliado en la Avenida Intercomunal San Fernando-Biruaca, Sector Los Guacimitos, “VIVERO BOSQUE PRISTINO”, al lado de la Brigada de Caballería, Estado Apure. Acto seguido este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, procede a Designar como Depositario Judicial al ciudadano SIMON ANTONIO SILVA, antes identificado, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo, de los siguientes bienes: 1.- Cuatro (04) mesa de pool, con forro de color gris. 2.- Catorce (14) butacas pequeñas, color negro. 3.- Seis (06) mesas pequeñas, color negro. 4.- Veintiséis (26) sillas altas, color negro. 5.- Once (11) sillas medianas, color rojo. 6.- Un (01) extintor de tamaño industrial con su carrucha, color negro. 7.- Un (01) marco de ventana, sin vidrio, color negro. 8.- Tres (03) mesas de metal altas. 9.- Tres (03) extintores de mano. 10.- Dos (02) bombas de agua. 11.- Dos (02) cornetas, color negro. 12.- Una (01) aspiradora grande. 13.- Diez (10) palos de pool. 14.- Una (01) tapa de tanque de agua. 15.- Una (01) puerta de color negro. 16.- Cinco (05) organizadores de bolas de pool. 17.- Once (11) sillas medianas, color rojo. 18.- Once (11) sillas grandes de metal, color negro. 19.- Tres (03) mesas pequeñas, color negro. 20.- Un (01) sillón pequeño, color negro. 21.- Una (01) butaca pequeña. 22.- Cuarenta y tres (43) gaveras de cervezas sin envases. 23.- Cuarenta y nueve (49) gaveras con los respectivos envases. 24.- Quince (15) tubos de madera para empotrar cables. 25.- Cuatro (04) griterías para poseta. 26.- Cuatro (04) parquet para piso. 27.- Tres (03) gaveras sin envases. 28.- Tres (03) tobos. 29.- Nueve (09) bolas de pool. 30.- Un (01) juego de domino. Acto seguido, este Tribunal Ejecutor, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA dictada por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 29-04-2.013, ENTREGA Y PONE EN POSESION un (01) inmueble, ubicado en el Paseo Libertador, cruce con Calle Páez, Municipio San Fernando, Estado Apure, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle por medio con solar y casa que es o fue de José Rafael Castillo; SUR: Casa que es o fue la familia Melo; ESTE: Casa que es o fue de Maria de la Paz Rondon y OESTE: Avenida Libertador, completamente desocupado tanto de bienes muebles como de personas a el ciudadano Abogado en ejercicio PEDRO VICENTE PEREZ , antes identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, quien expone: “Recibo conforme el inmueble que en este acto me entrega y me pone en posesión éste Tribunal, totalmente desocupado de bienes muebles y de personas, es todo”. Seguidamente el Tribunal le hace entrega de los bienes antes descritos al Depositario Judicial designado, quien estando presente los recibe conforme y manifiesta que lo mantendrá a la orden del Tribunal de la Causa, en la siguiente dirección : Avenida Intercomunal San Fernando-Biruaca, Sector Los Guacimitos, “VIVERO BOSQUE PRISTINO”, al lado de la Brigada de Caballería, Estado Apure, es todo. Se deja expresa constancia, que la practica de la presente Medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 12:30 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Temporal.
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Abogado Actor.
Abg. PEDRO VICENTE PEREZ.
El Cerrajero.
EDUARD MICAIAS TOVAR TEJADA.
El Depositario Judicial.
SIMON ANTONIO SILVA.
El Jefe de la Comisión Policial
Oficial Agregado ANDRES HURTADO.
C.I. Nº V-13-938.693.
El Alguacil Temporal.
YORMAN DEL NAZARETH MENDOZA IZQUIERDO.
La Secretaria Titular.,
Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
Comisión Nº 13-2902.
Rc.-
|