En el día de hoy, miércoles siete (07) de agosto del año dos mil trece (2.013), siendo las 9:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, conformado por el Juez Temporal Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON, la Secretaria Titular Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN T. y el Alguacil Temporal YORMAN MENDOZA IZQUIERDO, en una Parcela de terreno distinguida con el Nº 03-05 y la casa sobre ella construida , ubicada la misma en el Sector 03 del conjunto habitacional “LOMAS DEL ESTE”, el cual se encuentra ubicado en la margen derecha de la Carretera que conduce de la ciudad de San Fernando de Apure a la Población de Arichuna, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de practicar la INSPECCIÓN JUDICIAL, solicitada por el ciudadano Abogado en ejercicio LUIS ARTURO HIDALGO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.691.953, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.343. Apoderado Judicial de la ciudadana LOURDES ARGELIA OLMOS SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.138.273, quien se encuentra presente en este acto. Compareció a prestar apoyo una Comisión Policial, conformada por dos (02) Funcionarios Policiales de la Policía Bolivariana del Estado Apure. Se NOTIFICA de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión, vía telefónica, al numero celular 04141473998, al ciudadano quien manifestó llamarse ARNALDO ROMERO, que ocupa el inmueble objeto de Inspección, no identificándose y que no podía trasladarse hasta el inmueble por cuanto estaba con un paciente. El Tribunal deja constancia que el inmueble se encuentra totalmente cerrado, no encontrándose persona alguna en el mismo. Acto seguido el Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares a que se contrae la solicitud de la siguiente forma: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja constancia que se encuentra constituido en un inmueble, Nº 03-05, ubicado la misma en el Sector 03 del conjunto habitacional “LOMAS DEL ESTE”, en la margen derecha de la Carretera que conduce de la ciudad de San Fernando de Apure a la Población de Arichuna, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, es todo. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que no se evacuo el presente particular, por cuanto el inmueble objeto de Inspección esta cerrado, no encontrándose persona alguna en el mismo, es todo. AL PARTICULAR TERCERO: Este Tribunal deja constancia que no se evacuo el presente particular, por cuanto el inmueble objeto de Inspección esta cerrado, no encontrándose persona alguna en el mismo, es todo. AL PARTICULAR CUARTO: El Abogado Solicitante, pide el derecho de palabra y concedídole como le fue expone: Pido al Tribunal deje constancia que hablo vía telefónica con el ciudadano ARNALDO ROMERO, que no podía trasladarse hasta el inmueble por cuanto estaba con un paciente. El Tribunal deja constancia que ya se evacuo el presente particular, al notificar al ciudadano ARNALDO ROMERO, es todo. Se deja expresa constancia, que la practica de la presente Medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 11:30 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez Temporal.


Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.

El Notificado.
NO SE PRESENTO PARA SUSCRIBIR EL ACTA.
ARNALDO ROMERO.

El Abogado Solicitante.

Abg. LUIS ARTURO HIDALGO RONDON.

El Jefe de la Comisión Policial.

OFICIAL AGREGADO ANDRES HURTADO.
C.I. V-13.938.693.


El Alguacil Temporal.

YORMAN MENDOZA IZQUIERDO.

La Secretaria Titular.

Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.

Comisión Nº S- 13- 61.-
Rc.-