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En el día de hoy, Jueves ocho (08) de agosto del año dos mil trece (2.013), siendo las 2:00 p.m., previa habilitación de todo el tiempo necesario, conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, conformado por el Juez Temporal Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN, la Secretaria Titular Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN T. y el Alguacil Temporal YORMAN DEL NAZARETH MENDOZA IZQUIERDO, en un (01) Local Comercial, ubicado en la Calle Comercio, Municipio San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, librada en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por el ciudadano Abogado NABOR JESÚS LANZ CALDERÓN, actuando con el carácter de Co-Apoderado Judicial del ciudadano HAZEMI AAMER CHALGIN, contra el ciudadano FENG ZHUOFENG, para Ejecutar la Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 26-03-2.013, en la cual se ordena la construcción de la pared divisoria tal y como fue establecido en el particular primero, ordinal 2 del dispositivo de la referida Sentencia. Se encuentra una comisión policial conformada por dos (02) funcionarios de la Policía Bolivariana del Estado Apure. Se deja constancia que no se encuentra ningún representante de la Defensoria del Pueblo de esta Circunscripción Judicial, no obstante de haber sido requerida su presencia mediante oficio Nº 13-362 de fecha 02-08-2.013. El Tribunal deja constancia que la puerta principal del Local Comercial se encuentra totalmente cerrada. Presente en este acto el ciudadano HAZEMI AAMER CHALGIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 25.259.916, y su Co-Apoderado Judicial Abogado en ejercicio NABOR JESÚS LANZ CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 12.052.016, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.342, quien solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue expuso: Por cuanto tengo la llave del Local Comercial, la cual me entregó este Tribunal, procedo a aperturar la puerta principal del referido Local. Aperturada como se encuentra la puerta principal del mencionado Local, este Tribunal accede al mismo y deja constancia que se encuentra totalmente desocupado tanto de bienes como de personas no pudiéndose EJECUTAR LA SENTENCIA dictada por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 26-03-2.013 en donde ORDENA la construcción de la pared divisoria tal y como fue establecido en el particular primero, ordinal 2 del dispositivo de la referida Sentencia del Local Comercial, ubicado en la Calle Comercio, Municipio San Fernando, Estado Apure, es todo. La parte Actora y su Apoderado Judicial solicitan el derecho de palabra y concedídoles como les fue, exponen: Solicito al Tribunal deje constancia del NO CUMPLIMIENTO de la Sentencia con relación a que hasta la presente fecha la parte Demandada Perdidosa no ha cumplido su Obligación de Hacer con relación a la pared divisoria, igualmente pido se deje constancia de las condiciones en que se encuentra el Local una vez que se tuvo acceso al mismo, con relación al piso, paredes, techo y baños, es todo. El Tribunal vista la Solicitud anterior, procede a dejar constancia que dicha pared no fue construida en los términos como lo ordeno el Mandato conferido por el Tribunal del Municipio San Fernando del Estado Apure, así mismo deja constancia que dicho Local se encuentra en estado de deterioro en pintura, pared y techo, por falta de mantenimiento en las mismas, de igual forma la parte de granito que conforma el piso de dicho Local, se encuentra manchado y opaco, la parte de cerámica se puede observar que se encuentra parcialmente deteriorada, faltándole piezas de cerámica. Los tres (03) baños se encuentran deteriorados, tanto en el piso y sus accesorios (posetas y lavamanos), igualmente todas las instalaciones eléctricas que conforman el Local antes descrito, es todo. La parte Actora y su Apoderado Judicial solicitan el derecho de palabra y concedídoles como les fue, exponen: Solicito al Tribunal remita el presente Despacho de Comisión al Tribunal de la Causa, es todo. El Tribunal vista la Solicitud anterior, ORDENA Remitir el presente Despacho de Comisión al Tribunal de la Causa, es todo. Se deja expresa constancia, que la practica de la presente Medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 4:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez Temporal.


Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.


La Parte Actora y su Co-Apoderado Judicial.


HAZEMI AAMER CHALGIN.

Abg. NABOR JESÚS LANZ CALDERÓN.

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El Jefe de la Comisión Policial


Oficial Agregado ANDRES HURTADO.
C.I. Nº V-13-938.693.


El Alguacil Temporal.


YORMAN DEL NAZARETH MENDOZA IZQUIERDO.

La Secretaria Titular.,


Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.


Comisión Nº 13-2905.
Rc.