REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


Elorza, 13 de Agosto de 2013
203° y 153°

Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por la ciudadana KARIM LIRDESS MISEL VILLEGAS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.291.314, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana KAREN LISETH GIL VILLEGAS, titular de la cedula de identidad N° 15.845.176, según consta en Poder conferido en el Registro Publico Inmobiliario del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, en fecha 07 de Agosto de 2013, anotado bajo el N° 219, folios 1,074 al 1.097, Tomo V de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Registro, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Josefina Hidalgo, cuarenta y un metros (41 Mtrs.). SUR: Ketty Isaga, mide diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 Mtrs.). ESTE: Nelson Milano, mide diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 Mtrs.) y OESTE: Calle N° 9, mide diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 Mtrs.). Las bienhechurias se encuentran sobre una superficie de terreno, ubicada en la Parroquia “La Trinidad de Orichuna”, Sector “la Trinidad de Orichuna”, Municipio Rómulo del Estado Apure y consisten en: Una (01) casa con diez metros (10 Mtrs.) de frente por doce metros (12 Mtrs.) de fondo, con estructuras de cabillas de una pulgada y zunchos de tripa de pollo, piedra picada, arena lavada y cemento, con paredes de bloques de arcilla frisados, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas de madera (habitaciones) y de hierro las principales, ventanas panorámicas y protectores de hierro, cuya división interna es la siguiente: Tres (03) habitaciones, dos (02) baños uno interno y otro externo con cerámica en pisos y paredes, una cocina (01) con cajones elevados de cemento recubiertos de cerámica, una (01) sala- comedor, un (01) lavadero y un (01) porche, un (01) garaje con su respectivo portón de tres metros (3 Mtrs.) de ancho. La misma cuenta con todos sus servicios de aguas blancas, pozo séptico e instalaciones eléctricas. Todo por un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs.)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los Testigos NESTOR ALI GOMEZ GARRIDO Y ANGEL RAMON OJEDA GUERRA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-10.152.621 y V-18.570.525; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana KAREN LISETH GIL VILLEGAS, representada por la ciudadana KARIM LIRDESS MISEL VILLEGAS, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal
El Juez Provisorio.(Fdo)

Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Alberto Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Alberto Briceño
HBS/ pb.-
Exp. 1.359-2013