REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


Elorza, 13 de Agosto de 2013
203° y 153°

Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por el ciudadano MARIA JOSE BRICEÑO PAREDES, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.148.820, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Ana B. Martinez, mide treinta Metros (300 m). SUR: Calle Pedro Camejo mide Treinta Metros (30 m). ESTE: Carrera 10, mide diecinueve metros (19 M) y OESTE: Sirena M Escobar, mide diecinueve metros (19 M). Las bienhechurias se encuentran sobre una superficie de terreno, constante de QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (570 m2), ubicada en el Sector “La Esmeralda”, Sector 01, de la Parroquia “La Trinidad de Orichuna”, Municipio Rómulo del Estado Apure y consisten en: Una casa de 10 metros de largo por 6 metros de ancho para un total de 60 metros cuadrados, sala comedor de 3 metros de largo por 4,50 metros de ancho, una ventana panorámicas con protectores de hierro y piso de cerámica; cocina empotrada con despensa incorporada con porcelanato pulido y madera, ventanas panorámicas de madera y vidrio, lavaplatos de acero inoxidable, tope estilo isla y mesón con gavetero incluido; una habitación principal de 3,50 metros de largo por 2,50 metros de ancho, closet de madera cerámica y una ventana de vidrio con protector de hierro ventana puerta de madera con baño interno, piso y paredes de cerámica juego de baño puerta de madera y ventanas de vidrio con protectores de hierro forjado, 4 habitaciones ventanas panorámicas y protectores de hierro, closet de madera, biblioteca con escritorio incluido; un baño general de 3.00 metros de largo por 2.00 metros de ancho con cerámica en pared y piso, juego de baño de primera con puertas de madera ventana panorámica y protector de hierro; un lavadero con batea y tanque con cerámica pared a 0,60 metros encerrados con hierro forjado y protector con piedra laja al frente y en los contornos de 0,60 metros por dentro y fuera; frente o porche de 3.00 metros de ancho por 9.00 metros de largo con jardinera de hierro forjado con media pared de 0.60 metros en bloque cemento con piedra de laja en frente y en los contornos por dentro y por fuera; una puerta principal y una puerta trasera de hierro y vidrio; corredor lateral de 10.00 metros de largo por 3.00 metros de ancho con pared a 0.60 metros, columnas y piso de terracota; el contorno externo de la casa tiene piedra laja a una altura de 0.60 metros, luz interna con lámparas decorativas y 36 puntos eléctricos, servicio de aguas blancas negras en perfectas condiciones , un tanque aéreo de 2.000 litros, perforación de 15 metros en perfectas condiciones y cerca perimetral de bloques de cemento. Todo por un valor de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (550.000,00 Bs.)

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los Testigos ANGEL ANTONIO CAMACHO MARTINEZ Y RAMON ANTONIO FLORES SANCHEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-17.997.406 Y V-13.569.487; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARIA JOSE BRICEÑO PAREDES, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.(Fdo)

Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Alberto Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Alberto Briceño
HBS/ pb.-
Exp. 1.360-2013