REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


Elorza, 14 de Agosto de 2013
203° y 153°

Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por la ciudadana SHAKIRA MARIAN SILVA PEREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.607.766, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno y casa de Alejandra González, mide veintinueve metros con cuarenta centímetros (29,40 Mtrs.). SUR: Calle por medio de la Avenida Aeropuerto y ahora terreno y casa de Rafael Ramón Veguet, mide veintinueve metros con cuarenta centímetros (29,40 Mtrs.). ESTE: Terreno y casa de Pablo Emilio Castillo, ahora terreno y casa de Sora Rodríguez, mide diez metros (10 Mtrs.) y OESTE: Calle por medio con casa de que fue de Aviz Amaya mide diez metros (10 Mtrs.). Las bienhechurias se encuentran sobre una superficie de terreno de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (294 MTtrs. 2) ubicada en el Sector “Chamicero”, parroquia Elorza, Municipio Rómulo del Estado Apure y consisten en: Una (01) casa con un área de construcción de treinta y cinco metros cuadrados (35 Mtrs. 2), construida con paredes de bloque, totalmente frisada, piso de cemento, techo de acerolit y vigas de hierro, una puerta de hierro, una ventana panorámica, con todas sus instalaciones eléctricas y de aguas blancas y servidas parcialmente cercada en bloque. Todo por un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs.)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los Testigos JIMENEZ LEON HUGO GREGORIO Y ANGEL RAMON PINTO RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-10.012.516 y V-10.131.995; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana SHAKIRA MARIAN SILVA PEREZ, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal
El Juez Provisorio.(Fdo)

Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Alberto Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Alberto Briceño
HBS/ pb.-
Exp. 1.358-2013