REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 05 de Agosto de 2013
203° y 153°
Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por la ciudadana MARIA MATILDE MELANI OSTOS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.281.848, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Marcelo Quinto con Cementerio Municipal, mide catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 mts.). SUR: Terreno de Gilberto Santeliz, mide catorce metros con veinte centímetros. ESTE: Bienhechurias de la familia Bohórquez Cadenas, mide veinticuatro metros con sesenta centímetros (24,60 Mtrs.) y OESTE: Galpón que es o fue de Félix Moreno, mide veinticuatro metros con sesenta centímetros (24,60 Mtrs.). Las bienhechurias se encuentran sobre una superficie de terreno, constante de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (353 Mtrs 2) ubicada en el “Barrio Mereyal”, frente al Cementerio de Elorza, y consisten en: Una (01) casa de habitación de una planta, elaborada con bloques de cemento frisados y techo de platabanda, piso de cerámica, con ventanas panorámicas, puertas de madera y rejas de hierro, compuesta por cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) porche, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) lavadero, dos (02) pozos sépticos, un (01) garaje y tres (03) locales comerciales, con todas las instalaciones eléctricas y sanitarias. Todo por un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000,00 Bs.)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los Testigos LIDA DEL VALLE DOMINGUEZ YANEZ Y ERNESTO EDUARDO DELGADO DOMINGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-2.477.914 y V-15.146.787; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARIA MATILDE MELANI OSTOS, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal
El Juez Provisorio.(Fdo)
Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
HBS/ pb.-
Exp. 1.349-2013
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