REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 01 de Agosto de 2013.
203° y 154°


Por recibido y visto el escrito presentado por la Abg. ANDREA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.887.321, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el Nº159.072, procediendo en su carácter de defensora privada del ciudadano FRANCISCO JAVIER MONTILLA CASTILLO, ampliamente identificado en la causa signada 2U-716-12, quien expone y solicita:
Es necesario a los efectos de coadyuvar en aras de una legítima defensa, la presencia de la presunta víctima, toda vez que la finalidad del proceso Penal es la verdad y solamente la verdad, amparándome en el Principio Constitucional contemplado en la Constitucion de la República de Venezuela que establece “ Toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario”, Articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “ Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme” y dadas las circunstancias atípicas que este proceso presenta, tales como ; ausencia de pruebas de toda índole que impliquen a mi defendido directamente con el hecho punible que se le imputa, me amparo en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “Las pruebas se apreciaran por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y la máxima de experiencia”; no es menos cierto, que para ilustrar al Tribunal respecto de los hechos ocurridos el 21 de octubre aproximadamente a las 7:30 de la noche del año 2012, es necesario, pertinente y oportuno la narrativa a viva voz de la versión de los hechos que a bien tenga a exponer la presunta víctima. Quien debe ser notificado oportuna y debidamente en la dirección establecida y constante en el acta del expediente. De igual manera ciudadana Jueza, solicito inste al Ministerio Publico, para que emplace, cite o en efecto notifique a los siguientes ciudadanos: El taxista que dio parte del presunto hecho que se estaba sucitando, el conductor de la bicicleta, y a los funcionarios actuantes en el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 127 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien ciudadana Jueza para concluir me acojo al artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “ Los Jueces y Juezas no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si así lo hiciere incurrirán en DENEGACION DE JUSTICIA”.
A los fines de decidir este Tribunal observa:
Se evidencia de la solicitud tan ambigua presentada por la defensa, que su pretensión es la notificación de la víctima, así mismo solicito inste al Ministerio Publico, para que emplace, cite o en efecto notifique a los siguientes ciudadanos: El taxista que dio parte del presunto hecho que se estaba su citando, el conductor de la bicicleta, y a los funcionarios actuantes en el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 127 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal,
Revisada como ha sido la causa Se evidencia que la misma ingresó en este Tribunal en fecha 09-11-2012, quedando signada con el número 2U-716-12, de la nomenclatura llevada por este despacho, acordándose la remisión de la misma al Tribunal de origen a los fines de que realizaran computo por apelación ejercida por la defensa.

En fecha 09-11-2012, presentaron acusación los fiscales NESTOR JOSE GAMEZ LOPEZ Y PRAGEDIS MIGDANAIRE IZQUIERDO, en contra de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MONTILLA CASTILLO , por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 con los agravantes establecidos en el artículo 6 ordinales 1, 2 y 10, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Lesiones Leves previsto en el artículo 416 del Código Penal, Y EDIXON JOSUE GONZALEZ GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 con los agravantes establecidos en el artículo 6 ordinales 1, 2 y 10, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y Resistencia a la Autoridad previstos y sancionados en los artículo, 218 del Código Penal.

En fecha 26-11-2012, reingreso la causa a este Tribunal y se fijó el acto de Juicio Oral y Publica para el día 09-01-2013, a las 900am.

En fecha 09-01-2012, se constituyó el Tribunal a los fines de la realización del Juicio Oral y Público, la defensa solicito la división de la continencia de la causa por que tenía conocimiento que el acusado GONZALEZ EDIXON JOSUE, siendo que la ausencia del mismo genera indefensión perjudicando al ciudadano MONTILLA CASTILLO FRANCISCO JAVIER. Acordándose el diferimiento del Juicio para el día 06-02-2013, a las 900am.

En fecha 10-01-2013, se recibió oficio Nª 2C-56-13, del Tribunal Segundo de Control, actuaciones complementarias que guardan relación con el ciudadano GONZALEZ EDIXON JOSUE, donde el G/B. DOUGLAS MORILLO GONZALEZ, informaba que el día 01-01-13, se había presentado una fuga de detenidos y el mismo se había evadido.

En fecha 10-06-2013, me aboque al conocimiento de la presente causa fijándose la realización del juicio oral y público para el 27-06-13, a las 830am.

En fecha 19-06-2013, este Tribunal libro Orden de aprehensión al ciudadano EDIXON JOSUE GONZALEZ GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 con los agravantes establecidos en el artículo 6 ordinales 1, 2 y 10, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Lesiones Leves, y Resistencia a la Autoridad previstos y sancionados en los artículos, 416 y 218 del Código Penal.

En fecha 27-06-2013, se difirió la realización de la audiencia Oral y Pública, para hacer efectiva la citación de la víctima para el 22-07-2013.

En fecha 19-06-2013, se libró orden de aprehensión al ciudadano GONZALEZ GONZALEZ EDIXON JOSUE, no habiéndose obtenido resultas ni respuesta alguna por parte de los órganos comisionados, acerca de la aprehensión, hasta la presente fecha, lo que obviamente afecta la situación jurídica del acusado MONTILLA CASTILLO FRANCISCO JAVIER, por la consecuente paralización de la causa.

En fecha 27 -06-13, se constituyó el tribunal para la realización el Juicio Oral y Público, donde prestó juramento la Abogada Andrea Castillo para ejercer la defensa del acusado MONTILLA CASTILLO FRANCISCO JAVIER, e informando la Fiscal la nueva dirección de la víctima a los fines de su notificación, acordando diferir y fijar nueva oportunidad para la realización del Juicio para el día 22-07-13.

Ahora bien Consta en la causa que la víctima se encuentra debidamente notificada, así como los funcionarios actuantes, por lo cual este Tribunal no entiende la solicitud de la defensa, de igual manera pide la defensa que se inste al Ministerio Publico a que cite a unas personas del cual no menciona sus nombres, dirección, legalidad, pertinencia y necesidad, las cuales no fueron solicitadas por el órgano investigador del proceso o por la autoridad judicial ni por la propia defensa en la oportunidad legal la cual precluyo, puesto que en todo estado del proceso el imputado/acusado FRANCISCO JAVIER MONTILLA CASTILLO, estuvo provisto de defensa, es decir, desde el inicio de la investigación tuvo la oportunidad de ofrecer, proponer, oponerse y controlar la admisión de las pruebas, que próximamente se debatirán al iniciarse el juicio oral y público, donde deberán recepcionarse los medios de pruebas que fueron ofrecidos por las partes y admitidos en la oportunidad legal por el Juez de Juicio, no solo porque así lo prescribe el orden procesal, sino porque es la misma norma adjetiva la que dispone de manera expresa las excepciones a dichas reglas, ya que su admisión quebrantaría los principios básicos que rigen el sistema acusatorio vigente.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Juicio Niega la solicitud de la defensa de que se inste al Ministerio Fiscal de citar a personas que no fueron promovidos ni admitidos como testigos por ninguna de las partes.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos, 26 y 49 de la Constitucion de la República Bolivariana de Venezuela , 311 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA LA SOLICITUD DE INSTAR AL MINISTERIO FISCAL de que se cite a personas que no fueron promovidos ni admitidos como testigos por ninguna de las partes en la presente causa. Interpuesta por la Dra. ANDREA CASTILLO, en su carácter de defensora del ciudadano: FRANCISCO JAVIER MONTILLA CASTILLO, antes identificados.



LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
SARA BETANCOURT GUTIERREZ


EL SECRETARIO
ANGEL VILCHEZ.