REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 12 de Agosto de 2013.
Años: 203° y 154°
Recibido y visto en fecha 07-08-2013, escrito del Abogado MARCOS CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 9.591.102, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.101, con domicilio en la urbanización Serafín Cedeño, Avenida Caracas, casa Nº 87, Primer Piso de la ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, actuando con el carácter de abogado defensor del acusado JERRY LEONARDO CASTILLO SIFONTES, titular de la cedula de identidad Nº 16.512.188, en la causa penal Nº 2U-789-13. En el cual se evidencia que su pretensión es tal como lo solicita, dividir la continencia de la causa, a favor de su defendido, para que el juicio oral y público se realice de forma separada, donde cada defensor, pueda argumentar lo pertinente sobre el mérito de la causa.
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Así las cosas, planteada la separación de la causa se hizo necesario la revisión de la misma.
En fecha 10-10-2012, se realizó la audiencia preliminar en la presente causa, en la cual se admitió la acusación en contra de los acusados de autos, ARVELO ALEXANDER RAFAEL, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, de acuerdo a lo previsto en el artículo 313 del CódigoOrgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada. Y JERRY LEONARDO CASTILLO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, de acuerdo a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada. Se admitieron las pruebas aportadas por el Ministerio Publico a los se adhirió la defensa. Aperturando la causa a juicio oral y público.
Verificándose que la causa ingresó en este Tribunal en fecha 13 de Junio del 2013, fijándose la realización del juicio oral y público para el día 05-08-2013 a las 10:30 am. Quedando signada con el Nº 2U-789-13.
En fecha 10 de Junio 2013, me aboco al conocimiento de la causa luego de haber sido designada Jueza Provisoria de Primera Instancia en Funciones de Juicio., siendo a partir de esta oportunidad cuando el proceso continúa su curso de ley, en el Tribunal Segundo de Juicio, razón por la cual este Tribunal no ve la imposibilidad de realización de los actos propios del juicio para que pudiere operar la división de continencia de la causa como lo solicitó el defensor del acusado JERRY LEONARDO CASTILLO SIFONTES, en su favor.
El Código Orgánico Procesal Penal prevé en los artículos 76 y 77, lo siguiente:
Artículo 76. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.
Artículo 77. El Tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:
1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado o imputada, o contra alguno o algunos de los imputados o imputadas por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales.
2. Cuando respecto de algunas de las causas acumuladas se decida la suspensión condicional del proceso
3. Cuando se aplique a alguno de los imputados o imputadas el supuesto especial establecido en el artículo 40 de este Código.
4. Cuando exista pluralidad de imputados o imputadas, y la audiencia se haya diferido en más de dos ocasiones por inasistencia de alguno de ellos o ellas.
5. Cuando se trate de delitos contra las personas que causen conmoción por su grado de crueldad, y la pena aplicable a una de las causas sea de treinta años de prisión.
Conforme al criterio normativo de la unidad del proceso, por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos….Omissis…ni tampoco se seguirán al mismo tiempo…diversos procesos aunque haya cometido diversos delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Entonces, se advierte que la solicitud de la defensa no se circunscribe en ninguno de los supuestos antes transcritos, no encontrándose en un caso excepcional, donde indefectiblemente deba separarse o dividirse la continencia de la causa, por cuanto en el actual estado del asunto, prevalece el criterio de la unidad del Proceso, razón por la cual se niega el petitorio realizado por la defensa de separación de la causa. Así se decid
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Declara UNICO: NIEGA La División de la Continencia de la Causa seguida al acusado JERRY LEONARDO CASTILLO SIFONTES, plenamente identificado en los autos, interpuesta por el Defensor Privado MARCOS CASTILLO, Notifíquese a las partes. Regístrese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG.SARA BETANCOURT GUTIERREZ
El SECRETARIO
ABG. ANGEL VILCHEZ
Seguido se cumplió lo ordenado.
El SECRETARIO,
ABG. ANGEL VILCHEZ