REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO


San Fernando de Apure, 13 de Agosto de 2.013.

CAUSA Nº: 2U-556-10.


PUNTO PREVIO: El juicio oral y público cuya sentencia aquí se publica, comenzó y concluyó en fecha 06 de Diciembre de 2012, donde procedió este Tribunal Segundo en función de Juicio, a leer la parte dispositiva de la sentencia, no obstante se publica el texto íntegro de la misma fuera del lapso legal, en virtud que la Juzgadora que ejerció su labor en esa fecha Ceso en sus funciones como Jueza Provisorio de este despacho el día 23-01-2013, estando sin despachar este Tribunal por un lapso de Cuatro (4) meses y Diecisiete (17), Ahora bien en virtud de haber sido designada mi persona por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-13-1598 de fecha 06 de mayo de 2013, siendo juramentada el día 30- 05- 2013, empezando a despachar este Tribunal el 10- 06- 23013, y constatando que no se ha podido publicar el fallo, me aboco al conocimiento de la misma. Surgiendo la obligatoriedad de notificar a las partes del fallo aquí emitido. Ahora bien el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, reiteradamente ha mantenido el criterio en decisiones 412-2001, 806-2004 y 2355-2004, de fechas 02-04-2001, 05-05- 2004 y 05-10-2004, respectivamente, sobre la posibilidad de que ante la falta absoluta o temporal del Juzgador para publicar la sentencia, de la cual presencio el debate oral y público, pueda el Juez entrante publicar dicho fallo, y en tal sentido ha señalado lo siguiente:
“…La falta temporal o absoluta del Juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la celebración; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del Tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de Las hipótesis de hechos probables, mediante la valoración de pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culmina con su publicación. Por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el Juez, consistente en hacerlo dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de aquella, ello no significa, en modo alguno, que la decisión nuclear de la sentencia pueda ser afectada por la falta de oportuna publicación del texto extendido. De allí, la exigencia por parte del legislador a efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del Juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta de debate oral, se integran para construir la decisión del proceso”.
Es por la situación anteriormente señalada, quien suscribe Abg. Sara Betancourt Gutiérrez, actual Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pasa a publicar la sentencia en la presente causa, firmándola conjuntamente con la Secretaria Abg. Ana Karina Ramírez, en aras de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva, así como el debido proceso, y derecho a las consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

Llegada la fecha y hora fijados por este Tribunal a los fines de la realización del Juicio Oral y Público en la presente causa signada: 2M-556-10 según nomenclatura de este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida al ciudadano: BRAULIO ANTONIO SANCHEZ CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.619.803, de estado civil soltero, natural de la Victoria, Estado Apure, residenciado en Carretera Nacional Achaguas, el Yagual, Barrio el Concentrado; a quien la Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure endilgó la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Robo o Hurto de Vehículo Automotor; como materializados en perjuicio del Estado Venezolano. Una vez concedido el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ésta formalizó a través de la explanación oral el escrito acusatorio presentado en contra del imputados y con motivo a que en dicha audiencia, una vez admitida totalmente la acusación fiscal por el citado delito, por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así como, todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos, útiles y pertinentes para la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos objeto del juicio oral y público, el ciudadano BRAULIO ANTONIO SANCHEZ CANELON, al otorgársele el derecho de palabra, luego de serle impuesto del precepto constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su voluntad inequívoca de acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, reconociendo plenamente su culpabilidad en la comisión del hecho punible en cuestión, admitido momentos antes por éste Tribunal, por lo cual se procedió a imponerle de forma inmediata la pena correspondiente, con la rebaja establecida en la citada disposición legal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia, de conformidad con el penúltimo aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en acatamiento de los requisitos señalados en el artículo 346 ejusdem, se procede a dictar la sentencia en su texto completo, en los siguientes términos:
El curso de la presente causa se inició mediante auto de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha: 09-11-06, que riela al folio Cuatro (04) del legajo contentivo de la causa; mediante el cual la referida representación Fiscal ordenó el inicio de la correspondiente averiguación penal, comisionando para ello a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 63 de la Guardia Nacional de Mantecal, Estado Apure, para llevar a cabo todas las diligencias investigativas necesarias en procura de dilucidar el caso.
En fecha: 09-09-2009, consta Acta de Acto de Imputación del Imputado BRAULIO ANTONIO SANCHEZ CANELON, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
En fecha 19-05-10 se recibió escrito de acusación por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, donde mantiene la calificación jurídica de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO.
En fecha 20-05-10 el Tribunal Tercero de Control, recibe la causa asignándole el N° 3C-2.764-10 y acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día 10-06-2010 a las 09:30 a.m.
En fecha 10-06-10 consta acta de diferimiento para el día 13 de Julio 2010 a las 11:30 a.m, en virtud de la ausencia del imputado y su defensa privada.
En fecha 13-07-10 consta acta de diferimiento para el día 03 de Agosto 2010 a las 10:30 a.m, en virtud de la ausencia del imputado y su defensa privada.
En fecha 03-08-10 consta acta de diferimiento para el día 22 de Septiembre 2010 a las 09:30 a.m, en virtud de la ausencia del imputado y su defensa privada.
En fecha 22-09-10 consta acta de diferimiento para el día 14 de Octubre 2010 a las 11:30 a.m, en virtud de la ausencia del imputado y su defensa privada.
En fecha 14-10-10 consta acta de diferimiento para el día 04 de Noviembre 2010 a las 11:30 a.m, en virtud de la ausencia de la defensa privada.
En fecha 04-11-10 consta acta de diferimiento para el día 08 de Diciembre 2010 a las 11:00 a.m, en virtud de la ausencia del imputado y su defensa privada.
En fecha: 08-12-10, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure llevó a cabo la Audiencia Preliminar, reflejada en Auto que riela del folio Ciento Treinta y Nueve (139) al folio Ciento Cuarenta y cuatro (144) del legajo contentivo de la causa.
En fecha: 07-01-11, ingresó el legajo contentivo de la presente causa, a este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, signándole con el Nº 2M-556-10, fijándose para el día 14-01-11 a las 09:30 p.m., la realización del correspondiente sorteo de escabinos para conformar el Tribunal Mixto ante el cual habría de dilucidarse el caso.
En fecha 22-03-11 consta Acta de diferimiento Sorteo de Escabinos y se fijó para el día 28-04-11 a las 02:30 p.m., Acto de constitución y depuración del Tribunal Mixto.
En fecha 28-04-11 consta Acta de diferimiento Sorteo de Escabinos y se fijó para el día 26-05-11 a las 02:30 p.m., Acto de constitución y depuración del Tribunal Mixto.
En fecha 26-05-11 consta Acta de diferimiento Sorteo de Escabinos y se fijó para el día 16-06-11 a las 02:30 p.m., Acto de constitución y depuración del Tribunal Mixto.
En fecha 16-06-11 consta Acta de diferimiento Sorteo de Escabinos y se fijó para el día 22-07-11 a las 11:20 a.m., Acto de Sorteo Extraordinario.
En fecha 22-07-11 consta Acta de diferimiento Sorteo de Escabinos y se fijó para el día 08-08-11 a las 03:00 p.m., Acto de Sorteo Extraordinario.
En fecha 08-08-11 consta Acta de diferimiento Sorteo de Escabinos y se fijó para el día 24-08-11 a las 02:30 p.m., Acto de Sorteo Extraordinario.
En fecha 04-10-11 consta Acta de diferimiento Sorteo de Escabinos y se fijó para el día 20-10-11 a las 10:30 a.m., Acto de Sorteo Extraordinario.
En fecha 20-10-11 consta Acta de Sorteo Extraordinario y se fija Acto de Constitución y Depuración del Tribunal Mixto para el día 18-11-11 a las 10:00 a.m.
En fecha 18-11-11 consta Acta de diferimiento de Constitución y Depuración del Tribunal Mixto para el día 20-12-11 a las 10:30 a.m.
En fecha 09-03-12 consta Acta de diferimiento de Constitución del Tribunal Mixto para el día 03-04-12 a las 10:00 a.m.
En fecha 03-04-12 consta Acta de diferimiento de Constitución del Tribunal Mixto para el día 07-05-12 a las 10:00 a.m.
En fecha 07-05-12 consta Acta de diferimiento de Constitución del Tribunal Mixto y se acuerda disolver el tribunal pasar a constituirse en Tribunal Unipersonal, quedando signada bajo la nomenclatura desde el día de hoy 2U-556-10, y se fija juicio oral y público para día 05-06-12 a las 09:00 a.m.
En fecha 05-06-12 consta Acta de Diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 04-07-12 a las 10:00 a.m.
En fecha 04-07-12 consta Auto de Diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 06-08-12 a las 09:00 a.m. por ausencia del acusado.
En fecha 06-08-12 consta Auto de Diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 24-09-12 a las 09:30 a.m.
En fecha 24-09-12 consta Auto de Diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 18-10-12 a las 10:30 a.m. por encontrarse el tribunal constituido en la continuación del juicio oral y público en la causa 2U-689-12.
En fecha 18-10-12 consta Acta de diferimiento del juicio oral y público para el día 13-11-12 a las 10:30 a.m. por la ausencia del Defensor Privado.
En fecha 06-12-2012 se inició el Juicio Oral y Público, admitiendo el Tribunal la acusación y las pruebas promovidas por la vindicta pública, en este orden, solicita el derecho de palabra la defensa, a los fines de solicitar en nombre de su representado su voluntad de admitir los hechos endilgados por el Ministerio Publico de conformidad a las previsiones del Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 10-06-13 consta Auto de Abocamiento, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza del Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
Conocido el tránsito de la presente causa en cada una de las fases del proceso seguido, sus particularidades y efectuada la Audiencia Oral y Pública, corresponde a esta sentenciadora publicar el texto de la sentencia respecto de la culpabilidad del acusado conocido, para lo cual estima prudente hacer previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Refirió la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Iesmary Mirabal, en su oportunidad de explanar sus alegatos respecto de la Acusación, como son el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Robo o Hurto de Vehículo Automotor; como materializados en perjuicio del Estado Venezolano, todo ello en virtud de lo siguiente: “En fecha 04 de Noviembre del 2006, siendo las 12:30 de la madrugada, el ciudadano Aguilar Aguilera Tobías José, se encontraba descansando en su fundo denominado el Manguito, ubicado en el sector rosero de los módulos de Mantecal, cuando escucho el ruido de un Vehículo, dentro de sus potreros y al llegar al lugar, observo dos vacas de su propiedad amarradas en dicho vehículo, logrando acercarse sin ser visto ni oído, para así lograr identificar al ciudadano imputado SANCHEZ CANELON BRAULIO ANTONIO (CHICHO), quien se encontraba a bordo del vehículo Placas 436-ABS, acompañado de dos ciudadanos más, no identificados, que estaban en la cabina amarrando a los animales en cuestión, y uno de ellos portaba un arma de fuego tipo rifle, y cuando procede a llegar al lugar a bordo de su vehículo, dichos ciudadanos emprenden la fuga y desamarraron a los animales para tener menos peso en el vehículo, en este sentido y previo aviso se apersono una comisión de la Guardia Nacional, a los fines de rastrear la zona y ubicar e identificar a los presuntos responsables de los hechos denunciados, en este sentido siguieron los rastros y marca del vehículo automotor, fue por lo que luego de las pesquisas y patrullaje rural, pudieron localizar en las sabanas del Hato Reunellez, Modulo Fernando Corrales, en las costas del Caño Guaritico, el vehículo marca Chevrolet, Clase Camioneta, Modelo C-10, Placas 436-ABS, Color Azul, Serial de Carrocería CCD14JV202457, sin chofer ni persona alguna, siendo así se le practico la experticia de seriales a dicho vehículo, arrojando en el Sistema Integrado de Información Policial, que dicho vehículo aparece como solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Chacao”, solicitando entonces en forma oral el enjuiciamiento del acusado, promoviendo las pruebas señaladas en el escrito de acusación.
SEGUNDO: Conocida la versión Fiscal de los hechos presuntos acaecidos, le fue otorgada la palabra al ciudadano: BRAULIO ANTONIO SANCHEZ CANELON, a fin de su exposición respecto del hecho endilgado, se le hizo la advertencia de Ley respecto de los derechos que le asisten y del precepto Constitucional que le exonera de declarar en su contra, así de que podía hacerlo libre de juramento coacción o apremio, narrando todo cuanto estimara podía favorecerle. Igualmente se impuso suficientemente al ciudadano acusado de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, sus efectos y alcances; y el ciudadano acusado manifestó en alta e inteligible voz, libre de coacción y apremio, su decisión de no declarar, más sin embargo expuso: “Yo admito los hechos”. Acto seguido intervino el Defensor Privado, quien solicitó se procediera conforme a las previsiones del Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal a imponer pena inmediata a su representado, con las rebajas de Ley previstas a la referida norma.
TERCERO: El Tribunal, luego de oír a las partes y oída la voluntad expresa del acusado de admitir el hecho atribuido por el Ministerio Público, estimó procedente, para ese momento, la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que en fin, permite en fase de juicio la aplicación de esta figura jurídica.

DE LA PENA
En este orden y conforme a las previsiones del Artículo 37 del Código Penal, en todo delito castigado con pena comprendida entre dos límites, lo procedente será aplicar la que resulte de la suma de ambos extremos dividida entre dos, es decir el término medio producto de la suma del límite inferior y el superior previsto para la pena, tomando la mitad. Es por ello que, conocido la pena establecida para el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, se realiza la dosimetría de ley, quedando en definitiva la pena aplicable de DOS (02) años de prisión, conforme a las previsiones del Artículo 37 ya mencionado, pena esta que en definitiva habrá de cumplir el ciudadano: BRAULIO ANTONIO SANCHEZ CANELON, en el lugar y en las condiciones que disponga el correspondiente Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez opere la firmeza de la Sentencia. Así se decide.


DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo previsto en el Art. 349 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:

PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Representante del Ministerio Publico en contra del Ciudadano, BRAULIO ANTONIO SANCHEZ CANELON, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Robo o Hurto de Vehículo Automotor

SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, a saber: TESTIMONIALES: 1.- Los Funcionarios NOGUERA ESPINOZA ALDEMARO, BURGOS GARCIA RONNY, CORDERO MACUTO JORGE 2.- El Funcionario (EXPERTO) VASQUEZ CARLOS RAMON, 3.- El Funcionario (EXPERTO) RODRIGUEZ GELVER DANIEL, 4.- El Ciudadano TABERA WILLIAM, PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- DOCUMENTOS DE TRADICCION DE PROPIEDAD DEL VEHICULO AUTOMOTOR. 2.- ACTA DE DEPOSITO DE VEHICULO. 3.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES. 4.- EXPERTICIA DE DOCUMENTOLOGIA. 5.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES 222; por ser estos útiles, pertinentes y necesario; y a los efectos de garantizar la igualdad y el derecho a la defensa, queda adherida a las pruebas fiscales por el principio de la comunidad de las prueba.
TERCERO: Se condena al ciudadano BRAULIO ANTONIO SANCHEZ CANELON, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Robo o Hurto de Vehículo Automotor, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, numeral 1°, esto es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

CUARTO: Se mantiene la LIBERTAD PLENA del acusado de autos SANCHEZ CANELON BRAULIO ANTONIO, hasta que se proceda a la correspondiente ejecución de la sentencia y de la pena recaída por parte del Tribunal competente.
QUINTO: Remítase una vez definitivamente firme al Tribunal de Ejecución.

SEXTO: El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica, ha sido leído en audiencia pública celebrada en fecha 06 de Diciembre de dos mil doce, en presencia de las partes y del Tribunal. Entréguese copias a las partes que lo requieran. Notifíquese, por cuanto la presente publicación se hace fuera del lapso contemplado en el último aparte del artículo 365 del Código Adjetivo Penal por las razones señaladas en el inicio de este fallo.
Dada, firmada, refrendada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en la ciudad de San Fernando, a los Trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil trece.

JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. SARA BETANCOURT GUTIERREZ



LA SECRETARIA
ABG. ANA KARINA RAMIREZ



CAUSA: 2U-556-10