REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 19 de Agosto de 2013.
Años 203° y 154°
Causa: 2U-679-12
Visto el escrito interpuesto por el defensor público José Gregorio Ruiz, quien representa al acusado Davis Manuel Araca, en el cual solicita la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al referido acusado en fecha 28-04-2012, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal; este Juzgado, siendo la oportunidad procesal para emitir el pronunciamiento correspondiente, observó:
El curso de la presente causa se inició en fecha 27 de abril del año 2012, siendo aproximadamente las cuatro de la tarde, la victima Franklin Omar Corona Rivero se encontraba en la Bodega La Morena, ubicada en el Barrio La Morenera Municipio San Fernando; cuando de pronto fue sorprendido por el hoy imputado David Manuel Araca quien andaba en compañía de un sujeto por identificar, el imputado portaba un arma de fuego tipo escopetin y el sujeto aun por identificar cargaba un revolver; tanto el sujeto desconocido como el hoy imputado con las armas de fuego que tenían sometieron a la victima bajo amenaza de muerte, manifestándole que se quedara tranquilo porque de lo contrario le darían un tiro, ante el constreñimiento que era objeto la victima optó por quedarse quieto, mientras el hoy imputado David Manuel Araca apuntándolo con el escopetin lo despojaba de un teléfono celular marca ZTE, color rojo con negro, de la cantidad de mil bolívares en efectivo (bs. 1.000) y su documentación personal. Una vez que el hoy imputado se apoderó de los bienes propiedad de la victima huyó a pie junto con su concausa en dirección hacia el barrio El Pantanal que colinda con el Barrio La Morenura. Ahora bien, al poco tiempo de haberse materializado el acto delictual se presentó una comisión policial integrada por cuatro funcionario, donde la victima le manifestó a los funcionarios lo ocurrido, dando las características de la vestimenta de los delincuentes y señalando la dirección que tomaron una vez que lo robaron; ante tal circunstancia los funcionarios implementaron un dispositivo policial a los fines de ubicar y capturar a los agentes del delito; al rato regresaron los funcionarios a la bodega la Morena, donde se había quedado la victima, los funcionarios venían a bordo de una patrulla con uno de los detenidos quien resultó ser el hoy imputado David Manuel Araca, los efectivos le preguntaron “que si la persona que se encontraba dentro de la radiopatrulla era uno de los atracadores” contestando la victima “que sí, que el sujeto detenido era el que tenia el escopetin y junto con el otro sujeto lo habían despojado de sus pertenencias”. En consecuencia, fue colocado a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
En fecha 28-04-2012, se llevó a cabo la audiencia de presentación del entonces Imputado, ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, quien decretó Medida Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3, y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, y que se prosiga la investigación por el procedimiento ordinario.
En fecha 03-07-2012, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, quien admitió la totalidad de la acusación presentada por el Ministerio Publico, realizando el respectivo Auto de Apertura a Juicio.
En fecha 15-07-2013, se inicia el Juicio Oral y Público, en contra del referido acusado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal Vigente, estando actualmente fijado la continuación para el día 12-09-2013, a fin de decidir la situación jurídica del acusado.
Así las cosas, tomando en cuenta los elementos presentados por la defensa, quien Fundamenta su solicitud en las previsiones del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto solicita sea revisada la medida Privativa de Libertad que pesa en contra de su defendido y le sea sustituida por una menos gravosa, más no ilustró a este Tribunal respecto de si ahora no subsisten las razones tenidas en consideración por el juzgador para el momento de decretar la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad actualmente en vigor.
considera la Instancia, que además de lo expuesto, advierte, sin que ello se traduzca bajo ningún respecto en prejuicio de la culpabilidad o no del acusado en relación al hecho presunto endilgado por el Ministerio Fiscal; que el delito imputado al ciudadano: DAVID MANUEL ARACA, es de aquellos estimados como de gran trascendencia social habida cuenta del daño producido, lo cual fue sopesado por el legislador penal al establecer, a la Ley que tipifica tal tipo, penas de cierta magnitud que hacen suponer a quien aquí se pronuncia que evidentemente existe el peligro latente por parte del acusado, de evadirse del proceso que se le sigue, y, necesariamente debe declararse sin lugar la presente petición.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR la sustitución de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Defensor Público Abogado José Gregorio Ruiz, quien representa al acusado DAVID MANUEL ARACA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.805.877, en razón de no haber variado las circunstancias que fundamentaron la medida privativa impuesta. En consecuencia se mantiene en vigor la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Notifíquese a la parte solicitante. Cúmplase.
JUEZA SEGUNDO DE JUICIO
ABG. SARA BETANCOURT GUTIERREZ
EL SECRETARIO.
ABG. CARLOS JAIMES.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos.
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EL SECRETARIO.
ABG. CARLOS JAIMES
Causa: 2U-679-12.
SBG/AV