REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO


San Fernando de Apure, 26 de Agosto de 2.013.

CAUSA Nº: 2U-519-10.


PUNTO PREVIO: El juicio oral y público cuya sentencia aquí se publica, comenzó y concluyó en fecha 08 de Enero de 2013, donde procedió este Tribunal Segundo en función de Juicio, a leer la parte dispositiva de la sentencia, no obstante se publica el texto íntegro de la misma fuera del lapso legal, en virtud que la Juzgadora que ejerció su labor en esa fecha Ceso en sus funciones como Jueza Provisorio de este despacho el día 23-01-2013, estando sin despachar este Tribunal por un lapso de Cuatro (4) meses y Diecisiete (17), Ahora bien en virtud de haber sido designada mi persona por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-13-1598 de fecha 06 de mayo de 2013, siendo juramentada el día 30- 05- 2013, empezando a despachar este Tribunal el 10- 06- 23013, y constatando que no se ha podido publicar el fallo, me aboco al conocimiento de la misma. Surgiendo la obligatoriedad de notificar a las partes del fallo aquí emitido. Ahora bien el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, reiteradamente ha mantenido el criterio en decisiones 412-2001, 806-2004 y 2355-2004, de fechas 02-04-2001, 05-05- 2004 y 05-10-2004, respectivamente, sobre la posibilidad de que ante la falta absoluta o temporal del Juzgador para publicar la sentencia, de la cual presencio el debate oral y público, pueda el Juez entrante publicar dicho fallo, y en tal sentido ha señalado lo siguiente:
“…La falta temporal o absoluta del Juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la celebración; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del Tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de Las hipótesis de hechos probables, mediante la valoración de pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culmina con su publicación. Por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el Juez, consistente en hacerlo dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de aquella, ello no significa, en modo alguno, que la decisión nuclear de la sentencia pueda ser afectada por la falta de oportuna publicación del texto extendido. De allí, la exigencia por parte del legislador a efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del Juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta de debate oral, se integran para construir la decisión del proceso”.
Es por la situación anteriormente señalada, quien suscribe Abg. Sara Betancourt Gutiérrez, actual Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pasa a publicar la sentencia en la presente causa, firmándola conjuntamente con el Secretario Abg. Carlos Jaimes, en aras de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva, así como el debido proceso, y derecho a las consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

Llegada la fecha y hora fijados por este Tribunal a los fines de la realización del Juicio Oral y Público en la presente causa signada: 2U-519-10 según nomenclatura de este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida a los ciudadanos: SIMARU JOSE FIGUEROA MORDANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.961.556, de estado civil soltero, natural de Caracas, Distrito Federal, residenciado en Alta Vista Calle Junín, Edificio Sin Nombre, Apartamento 02, Catia, Distrito Capital y YONNY ENRIQUE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.199.792, de estado civil soltero, natural de Maracay, residenciado en el Sector el Manguito, casa N° 03, Achaguas, Estado Apure; a quien la Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure endilgó la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los Artículos 277, 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 424 y 470 primer aparte del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 5 de la Ley Sobre el Robo o Hurto de Vehículo Automotor; como materializados en perjuicio del Estado Venezolano. Una vez concedido el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ésta formalizó a través de la explanación oral el escrito acusatorio presentado contra de los imputados y con motivo a que en dicha audiencia, una vez admitida totalmente la acusación fiscal por el citado delito, por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así como, todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos, útiles y pertinentes para la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos objeto del juicio oral y público, los ciudadanos SIMARU JOSE FIGUEROA MORDANO y YONNY ENRIQUE PEREZ al otorgársele el derecho de palabra, luego de serle impuesto del precepto constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron su voluntad inequívoca de acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, reconociendo plenamente su culpabilidad en la comisión del hecho punible en cuestión, admitido momentos antes por éste Tribunal, por lo cual se procedió a imponerle de forma inmediata la pena correspondiente, con la rebaja establecida en la citada disposición legal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia, de conformidad con el penúltimo aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en acatamiento de los requisitos señalados en el artículo 346 ejusdem, se procede a dictar la sentencia en su texto completo, en los siguientes términos:
El curso de la presente causa se inició mediante auto de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha: 07-12-09, que riela al folio Cincuenta (51) del legajo contentivo de la causa; mediante el cual la referida representación Fiscal ordenó el inicio de la correspondiente averiguación penal, comisionando para ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Estado Apure, para llevar a cabo todas las diligencias investigativas necesarias en procura de dilucidar el caso.
En fecha: 08-12-2009, consta Acta de Audiencia de Imputado de los ciudadanos: SIMARU JOSE FIGUEROA MORGADO y YONNY ENRIQUE PEREZ MEJIAS, por ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito De Arma De Fuego, Homicidio Calificado En La Ejecución Del Delito De Robo Agravado En Grado De Complicidad Correspectiva y Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito De Vehiculo Automotor, previstos y sancionados en los Artículos 277, 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 424 y 470 primer aparte del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 5 de la Ley Sobre el Robo o Hurto de Vehículo Automotor.
En fecha 23-01-10 se recibió escrito de acusación por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, donde mantiene la calificación jurídica de Porte Ilícito De Arma De Fuego, Homicidio Calificado En La Ejecución Del Delito De Robo Agravado En Grado De Complicidad Correspectiva y Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito De Vehiculo Automotor.
En fecha 25-01-10 el Tribunal Tercero de Control, recibe la causa asignándole el N° 3C-2.456-10 y acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día 24-02-2010 a las 09:30 a.m.
En fecha 24-02-10 consta acta de diferimiento para el día 11 de Marzo 2010 a las 09:30 a.m, en virtud de los defensores privados.
En fecha 11-03-10 consta acta de diferimiento para el día 25 de Marzo 2010 a las 10:00 a.m, en virtud de la ausencia de la defensa privada.
En fecha: 25-03-10, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure llevó a cabo la Audiencia Preliminar, reflejada en Auto que riela del folio Trescientos Cuatro (304) al folio Trescientos (312) del legajo contentivo de la causa.
En fecha: 15-04-10, ingresó el legajo contentivo de la presente causa, a este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, signándole con el Nº 2M-519-10, fijándose para el día 05-05-10 a las 10:30 p.m., la realización del correspondiente sorteo de escabinos para conformar el Tribunal Mixto ante el cual habría de dilucidarse el caso.
En fecha 05-05-10 consta Acta de diferimiento Sorteo de Escabinos y se fijó para el día 18-05-10 a las 11:30 p.m., Acto de constitución y depuración del Tribunal Mixto.
En fecha 18-05-10 consta Acta de diferimiento Sorteo de Escabinos y se fijó para el día 02-06-10 a las 11:30 p.m., Acto de constitución y depuración del Tribunal Mixto.
En fecha 07-06-10 consta Auto de diferimiento en virtud de permiso concedido a la juez de la causa y se acuerda fijar Sorteo de Escabinos para el día 18-06-10 a las 09:30 a.m.,.
En fecha 18-06-10 consta Acta de diferimiento Sorteo de Escabinos y se fijó para el día 08-07-10 a las 03:00 p.m., Acto de Sorteo Extraordinario.
En fecha 08-07-10 consta Acta de diferimiento Sorteo de Escabinos y se fijó para el día 26-07-10 a las 02:30 p.m., Acto de Sorteo Extraordinario.
En fecha 26-07-10 consta Acta de Sorteo Extraordinario y se fija Acto de Constitución y Depuración del Tribunal Mixto para el día 11-08-10 a las 10:00 a.m.
En fecha 11-08-10 consta Acta de diferimiento de Constitución y Depuración del Tribunal Mixto para el día 23-08-10 a las 09:00 a.m.
En fecha 08-09-10 consta Acta de diferimiento de Constitución del Tribunal Mixto y se acuerda disolver el tribunal y pasar a constituirse en Tribunal Unipersonal, quedando signada bajo la nomenclatura desde el día de hoy 2U-519-10, y se fija juicio oral y público para día 11-10-10 a las 08:30 a.m.
En fecha 11-10-10 consta Acta de Diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 10-11-10 a las 08:30 a.m.
En fecha 10-11-10 consta Auto de Diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 13-12-10 a las 09:30 a.m. por ausencia de los acusados.
En fecha 13-12-10 consta Auto de Diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 19-01-11 a las 09:30 a.m.
En fecha 19-01-11 consta Auto de Diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 07-02-11 a las 10:00 a.m.
En fecha 07-02-11 consta Auto de Diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 21-02-11 a las 08:45 a.m.
En fecha 21-02-11 consta Auto de Diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 15-03-11 a las 02:00 p.m.
En fecha 15-03-11 consta Auto de Diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 13-04-11 a las 11:00 a.m.
En fecha 13-04-11 consta Auto de Diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 24-05-11 a las 10:30 a.m. por encontrarse el tribunal constituido en la continuación del juicio oral y público en la causa 2M-551-10.
En fecha 24-05-11 consta Acta de diferimiento del juicio oral y público para el día 14-06-11 a las 10:30 a.m. por la ausencia de los Acusados.
En fecha 14-06-11 consta Auto de Diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 12-07-11 a las 10:30 a.m. por encontrarse el tribunal constituido en la continuación del juicio oral y público en la causa 2M-539-10.
En fecha 12-07-11 consta Acta de diferimiento del juicio oral y público para el día 03-08-11 a las 10:00 a.m. por la ausencia de los Defensores Privados.
En fecha 03-08-11 consta Acta de diferimiento del juicio oral y público para el día 25-08-11 a las 02:30 p.m. por la ausencia de los Defensores Privados.
En fecha 19-09-11 consta Auto de diferimiento del juicio oral y público en virtud al cumplimiento establecido en la resolucion N° 2011-0043 donde se decreta el periodo de receso judicial y se acuerda fijar para el día 10-10-11 a las 02:30 p.m.
En fecha 11-10-11 consta Auto de diferimiento del juicio oral y público en virtud al paro realizado por el Sindicato Nacional de Trabajadores Tribunalicios (SINTRAT) y se acuerda fijar para el día 14-11-11 a las 11:00 a.m.
En fecha 14-11-11 consta Acta de Inicio del juicio oral y público y se fija continuación para el día 24-11-11 a las 09:30 a.m.
En fecha 24-11-11 consta Acta de Inicio del juicio oral y público y se fija continuación para el día 06-12-11 a las 11:30 a.m.
En fecha 06-12-11 consta Acta de Inicio del juicio oral y público y se fija continuación para el día 21-12-11 a las 02:00 p.m.
En fecha 18-01-12 consta Auto fundado donde se decreta interrumpida definitivamente, la concentración y continuidad del juicio oral y publico en la presente causa se fija reiniciar para el día 23-02-12 a las 10:00 a.m.
En fecha 23-02-12 consta Auto de Diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 27-03-12 a las 02:00 p.m. por encontrarse el tribunal constituido en la continuación del juicio oral y público en la causa 2U-532-10.
En fecha 27-03-12 consta Acta de diferimiento del juicio oral y público para el día 26-04-12 a las 11:00 a.m.
En fecha 30-04-12 consta Auto de diferimiento del juicio oral y público para el día 04-06-12 a las 10:00 a.m. en virtud de la realización del curso de capacitación de jueces en la ciudad de caracas.
En fecha 05-06-12 consta Auto de diferimiento del juicio oral y público para el día 18-06-12 a las 11:00 a.m. en virtud de la entrega del tribunal a la jueza temporal Xiomara Peña.
En fecha 18-06-12 consta Acta de diferimiento del juicio oral y público para el día 04-07-12 a las 09:30 p.m. por la ausencia de uno de los acusados.
En fecha 04-07-12 consta Acta de diferimiento del juicio oral y público para el día 26-07-12 a las 02:30 p.m. por la ausencia de la victima.
En fecha 26-07-12 consta Acta de diferimiento del juicio oral y público para el día 08-08-12 a las 03:00 p.m. por la ausencia de la victima.
En fecha 08-08-12 consta Acta de diferimiento del juicio oral y público para el día 29-08-12 a las 02:00 p.m. por la ausencia de la victima y de los acusados.
En fecha 29-08-12 consta Auto de diferimiento del juicio oral y público para el día 19-09-12 a las 10:00 a.m. en virtud del permiso concedido a la jueza del despacho.
En fecha 19-09-12 consta Auto de Diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 10-10-12 a las 09:00 a.m. por encontrarse el tribunal constituido en la continuación del juicio oral y público en la causa 2U-609-12.
En fecha 10-10-12 consta Auto de Diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 06-11-12 a las 10:00 a.m. por encontrarse el tribunal constituido en la continuación del juicio oral y público en la causa 2U-611-12.
En fecha 06-11-12 consta Auto de Diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 05-12-12 a las 10:00 a.m. por encontrarse el tribunal constituido en la continuación del juicio oral y público en la causa 2U-666-12.
En fecha 05-12-12 consta Auto de Diferimiento del Juicio Oral y Público para el día 08-01-13 a las 09:00 a.m. por encontrarse el tribunal constituido en la continuación del juicio oral y público en la causa 2U-715-12.
En fecha 08-01-2013 se inició el Juicio Oral y Público, admitiendo el Tribunal la acusación y las pruebas promovidas por la vindicta pública, en este orden, solicita el derecho de palabra la defensa, a los fines de solicitar en nombre de sus representados su voluntad de admitir los hechos endilgados por el Ministerio Publico de conformidad a las previsiones del Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 10-06-13 consta Auto de Abocamiento, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza del Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
Conocido el tránsito de la presente causa en cada una de las fases del proceso seguido, sus particularidades y efectuada la Audiencia Oral y Pública, corresponde a esta sentenciadora publicar el texto de la sentencia respecto de la culpabilidad del acusado conocido, para lo cual estima prudente hacer previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Refirió la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Eddamy Trejo, en su oportunidad de explanar sus alegatos respecto de la Acusación, como son los delitos de Porte Ilícito De Arma De Fuego, Homicidio Calificado En La Ejecución Del Delito De Robo Agravado En Grado De Complicidad Correspectiva y Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito De Vehiculo Automotor, previstos y sancionados en los Artículos 277, 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 424 y 470 primer aparte del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 5 de la Ley Sobre el Robo o Hurto de Vehículo Automotor; como materializados en perjuicio de NABIL AL LAHAN AL LAHAN (ocisso), todo ello en virtud de lo siguiente: “En fecha 05 de Diciembre del 2009, siendo aproximadamente las 6:20 horas de la tarde, el ciudadano NABIL AL LAHAN AL LAHAN, se encontraba en su negocio, denominado inversiones Nabil, ubicado en la calle Bolívar, diagonal a la panadería Achaguas 2021, para el momento que se disponía a cerrar las puertas de su negocio y se encontraba en compañía de los ciudadanos ALDANA WINDER ESTANDER y CASTILLO NEOMAR FACUNDO, cuando se presentaron en el negocio tres sujetos y a los que el ciudadano NABIL AL LAHAN, les manifestó que estaba cerrado su local comercial, ellos le manifestaron que comprarían rápidamente unas cosas, agarran un carrito y el ciudadano NABIL les insistió que ya estaba cerrando la tienda, luego se devolvieron con algunas cosas a la caja y uno de los sujetos comenzó a sacar la comida para proceder a cancelarla, luego uno de ellos le pregunto que si podían cancelar con tarjeta de debito y el ciudadano NABIL, le indicó que ya había cerrado el punto de venta, luego el otro sujeto le manifestó que tenia que buscar dos kilogramos de harina pan y en ese momento el tercero se abrió hacia un lado y atendió una llamada telefónica, luego el ciudadano Nabil, comenzó a gritar que se trataba de un atraco y el ciudadano ALDANA WINDER ESTANDER, vio cuando uno de los sujetos le efectuó un disparo al señor NABIL, empleando un arma de fuego tipo pistola, para luego, apuntarle a él, por lo que optó por tirarse al suelo; el ciudadano NABIL AL LAHAN, cayó al suelo y fue trasladado al Hospital Dr. Francisco Antonio Risquez, donde pasado diez minutos falleció a consecuencia de la herida que le fuera infringida, seguidamente el ciudadano FOUAD EL LAHAN, hermano de la victima se dirigió al Comando de la Guardia Nacional de la Población de Achaguas, con el objeto de dar a conocer lo sucedido; en virtud de ello, este organismo emprende un operativo y procede a realizar un operativo por la calle bolívar de la población de Achaguas, a bordo del vehiculo militar, a quienes les fue suministrada información vía radio, de que los sujetos se trasladaban a bordo de un vehiculo marca chevrolet, modelo Grand Vitara, color gris; logrando interceptar un vehiculo con características similares a la altura de la carretera nacional Achaguas-Apurito, a la entrada del Sector Guasito, Manga de Coleo, diagonal al centro social Tinajero de Chachamon, de la población de Achaguas, procediendo a descender del vehiculo a los tripulantes, a quienes se les efectúa una revision corporal, obteniendo como resultado la incautación de dos armas de fuego, la primera en poder del ciudadano SIMARU JOSE FIGUEROA MORGANO y la segunda sobre la humanidad de BREYNER RAMON PEREZ, así mismo se logró identificar a los ciudadanos: GUSTAVO ANTONIO QUINTO AGUDELO, DARIO ANTONIO RODRIGUEZ ROMERO y YONNY ENRIQUE PEREZ MEJIAS, quienes también se trasladaban a bordo del vehiculo ”, solicitando entonces en forma oral el enjuiciamiento de los acusados, promoviendo las pruebas señaladas en el escrito de acusación.
SEGUNDO: Conocida la versión Fiscal de los hechos presuntos acaecidos, le fue otorgada la palabra a los ciudadanos: SIMARU JOSE FIGUEROA MORGADO y YONNY ENRIQUE PEREZ MEJIAS, a fin de su exposición respecto del hecho endilgado, se le hizo la advertencia de Ley respecto de los derechos que le asisten y del precepto Constitucional que le exonera de declarar en su contra, así de que podía hacerlo libre de juramento coacción o apremio, narrando todo cuanto estimara podía favorecerle. Igualmente se impuso suficientemente a los ciudadanos acusados de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, sus efectos y alcances; y los ciudadanos acusados manifestaron en alta e inteligible voz, libre de coacción y apremio, su decisión de no declarar, más sin embargo expusieron: “Admito los hechos”. Acto seguido intervino el Defensor Privado, quien solicitó se procediera conforme a las previsiones del Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal a imponer pena inmediata a su representado, con las rebajas de Ley previstas a la referida norma.
TERCERO: El Tribunal, luego de oír a las partes y oída la voluntad expresa de los acusados de admitir el hecho atribuido por el Ministerio Público, estimó procedente, para ese momento, la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que en fin, permite en fase de juicio la aplicación de esta figura jurídica.

DE LA PENA
En este orden y conforme a las previsiones del Artículo 37 del Código Penal, en todo delito castigado con pena comprendida entre dos límites, lo procedente será aplicar la que resulte de la suma de ambos extremos dividida entre dos, es decir el término medio producto de la suma del límite inferior y el superior previsto para la pena, tomando la mitad. Es por ello que, conocido la pena establecida para los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVAS Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE VEHICULO AUTOMOTOR, se realiza la dosimetría de ley, quedando en definitiva la pena aplicable de DIEZ (10) años CINCO (05) meses y DIEZ (10) días de prisión, conforme a las previsiones del Artículo 37 ya mencionado, pena esta que en definitiva habrá de cumplir los ciudadanos: SIMARU JOSE FIGUEROA MORGADO y YONNY ENRIQUE PEREZ MEJIAS, en el lugar y en las condiciones que disponga el correspondiente Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez opere la firmeza de la Sentencia. Así se decide.


DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo previsto en el Art. 349 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:

PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Representante del Ministerio Publico en contra de los Ciudadanos, SIMARU JOSE FIGUEROA MORGADO y YONNY ENRIQUE PEREZ MEJIAS, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVAS Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado Artículos 277, 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 424 y 470 primer aparte del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 5 de la Ley Sobre el Robo o Hurto de Vehículo Automotor, respectivamente.

SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, a saber: testimonio de los funcionarios SM/3 MONTOYA POLANCO GUSTAVO, Sgto/1 VALENCIA AVELLANEDA JAIR STEVEN, adscritos a la sección de investigaciones penales de la segunda compañía, comando regional Nº 06 Destacamento 68 de la población de Achaguas. Agt JOSE PLAZA, adscrito a la sub.-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de San Fernando de Apure. Sub-Comisario INFANTE CARLOS y Agt ABAD NAUDYS, Inspector PEDRO QUIJADA, Agt LEVI CEBALLOS, ALEXIS QUINTERO y Agt MIGUEL MONTAÑA, adscritos a la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de San Fernando de Apure, Dra Ana Julia Colina, Medico Forense, adscrito a la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de San Fernando de Apure, Dr Luís Zerpa, Testimonio de Wilmer Caro Castillo, Aldana Zinder Estander, Frannys Darío Aldana y Neomar Castillo, como otros medios de pruebas (Documentales) Acta de Inspección Ocular Nº 2632 DE FECHA 05-12-09, Experticia de Reconocimiento de fecha 05-12-09, Experticia de Reconocimiento Legal cursante al folio 120, Reconocimiento Medico Forense Nº 9700-141 DE FECHA 06-12-09. Protocolo de Autopsia, suscrito por el Dr. Luís Zerpa Contreras; por ser estos útiles, pertinentes y necesario; y a los efectos de garantizar la igualdad y el derecho a la defensa, queda adherida a las pruebas fiscales por el principio de la comunidad de las prueba.
TERCERO: Se condena a los ciudadanos SIMARU JOSE FIGUEROA MORGADO, titular de la cedula de identidad Nº 17.961.556, natural de Caracas, nacido el 07-09-80, de 31 años de edad, de oficio comerciante, residenciado en Catia, avenida sucre en altavista, calle junin casa N° 08 distrito capital, hijo de Berta coromoto Morgado y Juan Antonio Figueroa y YONNY ENRIQUE PEREZ MEJIAS, titular de la cedula de identidad N° 7.199.752, nacido el 12-03-85, natural de Achaguas, de 26 años de edad, de oficio albañil, residenciado en el sector el manguito, casa N° 03 Achaguas Estado Apure, hijo de Maria Mejias y Hugo Perez, a cumplir la pena de DIEZ (10) años CINCO (05) meses y DIEZ (10) días de prisión, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVAS Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado Artículos 277, 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 424 y 470 primer aparte del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 5 de la Ley Sobre el Robo o Hurto de Vehículo Automotor, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, numeral 1°, esto es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de las consagradas en el articulo 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para el momento que le fueron impuestos por el Tribunal Tercero de Control en fecha 08-12-09 a los imputados de autos SIMARU JOSE FIGUEROA MORGADO, titular de la cedula de identidad Nº 17.961.556, natural de Caracas, nacido el 07-09-80, de 31 años de edad, de oficio comerciante, residenciado en Catia, avenida sucre en altavista, calle Junín casa Nº 08 distrito capital, hijo de Berta coromoto Morgado y Juan Antonio Figueroa y YONNY ENRIQUE PEREZ MEJIAS, titular de la cedula de identidad N° 7.199.752, nacido el 12-03-85, natural de Achaguas, de 26 años de edad, de oficio albañil, residenciado en el sector el manguito, casa Nº 03 Achaguas Estado Apure, hijo de Maria Mejias y Hugo Perez, hasta que se proceda a la correspondiente ejecución de la sentencia y de la pena recaída por parte del Tribunal competente.
QUINTO: Remítase una vez definitivamente firme al Tribunal de Ejecución, una vez firme el fallo dictado. Se exonera del pago de las costas procesales, por considerar que la justicia es gratuita de conformidad con lo pautado en el artículo 349 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara

SEXTO: El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica, ha sido leído en audiencia pública celebrada en fecha 08 de Enero de dos mil trece, en presencia de las partes y del Tribunal. Entréguese copias a las partes que lo requieran. Notifíquese, por cuanto la presente publicación se hace fuera del lapso contemplado en el último aparte del artículo 365 del Código Adjetivo Penal por las razones señaladas en el inicio de este fallo.
Dada, firmada, refrendada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Apure.

JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. SARA BETANCOURT GUTIERREZ






EL SECRETARIO
ABG. CARLOS JAIMES










CAUSA: 2U-519-10