REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 26 de Agosto de 2013.
Años 203° y 154°
Causa: 2U-705-12

Visto el escrito interpuesto por el defensor público JOSE GREGORIO RUIZ, quien representa al acusado JOUSEHP ANTONIO LLOVERA RATTIA, en el cual solicita la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al referido acusado en fecha 21-07-2012, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal; este Juzgado, siendo la oportunidad procesal para emitir el pronunciamiento correspondiente, observó:

El curso de la presente causa se inició en fecha 21 de Julio de 2012, siendo aproximadamente las Doce y Treinta Minutos de la Mañana (madrugada), la victima Orlando José Farfán, se encontraba trabajando en su vehículo Ford Fiesta de color azul como Taxista, cuando pasaba por la entrada del barrio Guasimo II, frente a un expendio de comida (pollera) el hoy imputado Jousehp Antonio Llovera Rattia le sacó la mano, a lo que él se paró y el hoy imputado se le acercó por el lado del copiloto y le dice “ que le haga una carrera hacia el Tamarindo sector La Capilla”; la víctima le manifiesta que está bien y el hoy imputado se monta en el taxi, cuando el vehículo va a arrancar el hoy imputado le dice “que se detenga para darle la cola a dos muchachos”, el taxista se detiene y las dos personas por identificar abordan el vehículo en la parte de atrás y se dirigen hacia el destino solicitado por el imputado; cuando llegan al lugar la victima detiene el vehículo taxi para que se bajen y es cuando uno de los sujetos que iba sentado en la parte detrás le coloca un arma tipo cuchillo a nivel del cuello conminándole y constriñéndole a que le entregara el dinero que tenia, procediendo la victima a entregarle la cantidad de Trescientos (300) bolívares en efectivo producto del trabajo del día que había hecho como taxista, cuando la víctima le entregaba el dinero al sujeto éste observó que la víctima llevaba en el cuello una cadena de acero inoxidable, la cual se la despojó y a la vez lo hirió en el brazo para intimidarlo, mientras que el otro sujeto que también iba en la parte de atrás lo despojó de un koala el cual contenía documentos personales (llaves de la residencia, cedula de identidad y una tarjeta de crédito del banco Caroní); los sujetos por identificar lo conminaban que entregara lo demás a lo que la victima les respondió “que era todo lo que tenía”, optando los sujetos por bajarse del taxi y llevarse el suiche del vehículo, huyendo por una de las veredas del sector El Tamarindo. Una vez materializada la acción delictual la victima tomo su teléfono celular que había escondido durante el acto y llamó al 171 notificando lo ocurrido, presentándose al lugar una comisión de la policial, donde la victima aportó a los funcionarios las características fisionómicas de los sujetos y de cómo andaban vestidos y por el lugar que habían tomado al momento de abandonar el lugar de los hechos. Los funcionarios policiales dieron un recorrido por el sector indicado por la victima y avistaron a los tres sujetos quienes al ver a la comisión policial salieron corriendo en diferentes direcciones siendo aprehendido el hoy imputado Jousehp Antonio Llovera Rattia, procediendo los funcionarios a efectuarle la inspección personal incautándole un arma blanca tipo cuchillo, montándolo en la unidad radio patrullera y regresando hasta el lugar donde se encontraba la víctima, preguntándole que si el aprehendido era una de las personas que había participado en el robo, respondiendo que si, que era la persona que le solicitó la carrera y se monto en la parte del copiloto, en consecuencia, fue colocado a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

En fecha 21-07-2012, se llevó a cabo la audiencia de presentación del entonces Imputado, ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, quien decretó Medida Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 236 ordinales 1, 2 y 3, y 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, y que se prosiga la investigación por el procedimiento ordinario.

En fecha 10-09-2012, se celebró Audiencia Preliminar, siendo admitida totalmente la acusación en contra del referido acusado, por la presunta comisión del delito de Asalto a Taxista, previsto y sancionado en el artículo 357, ultimo aparte del Código Penal Vigente, en concordancia con el articulo 83 ejusdem; siendo recibida la causa por esta instancia en fecha 19-09-2012, signándole el numero 2U-705-12, fijando el juicio Oral y Público para el día 10-10-12 a las 09:30 a.m.
En fecha 10 de Junio del 2013 me aboco al conocimiento de la causa luego de haber sido designada Jueza Provisoria de Primera Instancia en Funciones de Juicio., siendo a partir de esta oportunidad cuando el proceso continúa su curso de ley, en el Tribunal Segundo de Juicio.
En fecha 12 de Junio del 2013 consta Auto donde se observa que se encontraba pautado Juicio Oral y Público, el cual no se ha efectuado, en virtud de haberse producido la falta absoluta de la anterior jueza de este despacho, se fija como nueva fecha el día 14-08-2013, a las 11:30 a.m.

Así las cosas, tomando en cuenta los elementos presentados por la defensa, quien Fundamenta su solicitud en las previsiones del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto solicita sea revisada la medida Privativa de Libertad que pesa en contra de su defendido y le sea sustituida por una menos gravosa, más no ilustró a este Tribunal respecto de si ahora no subsisten las razones tenidas en consideración por el juzgador para el momento de decretar la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad actualmente en vigor.
considera la Instancia, que además de lo expuesto, advierte, sin que ello se traduzca bajo ningún respecto en prejuicio de la culpabilidad o no de los acusados en relación al hecho presunto endilgado por el Ministerio Fiscal; que el delito imputado al ciudadano: JOUSEHP ANTONIO LLOVERA RATTIA, es de aquellos estimados como de gran trascendencia social habida cuenta del daño producido, lo cual fue sopesado por el legislador penal al establecer, a la Ley que tipifica tal tipo, penas de cierta magnitud que hacen suponer a quien aquí se pronuncia que evidentemente existe el peligro latente por parte del acusado, de evadirse del proceso que se le sigue, y, necesariamente debe declararse sin lugar la presente petición.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: SIN LUGAR la sustitución de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Defensor Público Tercero Penal Abogado José Gregorio Ruiz, quien representa al acusado JOUSEHP ANTONIO LLOVERA RATTIA titular de la Cédula de Identidad Nº 15.512.894 en razón de no haber variado las circunstancias que fundamentaron la medida privativa impuesta. En consecuencia se mantiene en vigor la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Notifíquese a la parte solicitante. Cúmplase.

JUEZA SEGUNDO DE JUICIO
ABG. SARA BETANCOURT GUTIERREZ





LA SECRETARIA.

ABG. VILMA DURAN.







Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos.

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LA SECRETARIA.

ABG. VILMA DURAN










Causa: 2U-705-12.
SBG/VD